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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / MIEMBROS TITULARES 1.Verónica Maritza Trejo Guimaray Presidente 2. Eduardo Gonzalo Calvo Zevallos Primer Miembro 3. Yhony Mancilla Lorotupa Segundo Miembro” MIEMBROS SUPLENTES1. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Suplente del Presidente 2. Jorge Antonio Chacón Silva Suplente del 1er. Miembro 3. Agustín Junior Munayco Chaparro Suplente del 2do. Miembro” Artículo 7.- NOTIFICAR la presente Resolución a los integrantes de los Comités Especiales designados para el inicio de las funciones correspondientes a la fase de actos previos y/o proceso de selección, y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para los fi nes de Ley. Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2046663-1 ENERGIA Y MINAS Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2022-EM Lima, 9 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del citado organismo; es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales; el mismo que es designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar al señor Luis Félix Mercado Pérez como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2046689-6 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos y estandariza las características de uniformes, vehículos, distintivos e implementos del sereno DECRETO SUPREMO N° 001-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197 establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las competencias exclusivas y compartidas de los gobiernos regionales, entre las cuales se encuentra la seguridad ciudadana como competencia compartida; en esa misma línea, se les atribuye la función de dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, según el literal b) del artículo 61 de la mencionada Ley; Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; de igual modo, el sub numeral 3.1 del numeral 3 del mismo artículo destaca entre las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal por parte de las municipalidades distritales cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante la Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, los Decretos Legislativos N° 1316 y N° 1454 modi fi can la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, incorporando y modi fi cando el artículo 3-A, el cual dispone que entre las funciones del Ministerio del Interior como ente rector del SINASEC, se encuentra aprobar la estructura curricular básica de