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5 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Memorando N° 002398-2021-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en atención a la solicitud presentada por el señor Freddy Alberto Chambi Quispe en su condición de Coordinador Académico de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito del Cusco, remite los Informes N° 003763-2021-SDDPCDPC/MC de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, N° 000057-2021-CPI-MLD/MC, N° 000066-2021-CPI-MLD/MC y Nº 000188-2021-CPI/MC de la Coordinación de Patrimonio Inmaterial de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través de los cuales se propone otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro Musical Apu Mallmaya del distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por su larga y fructífera trayectoria para el desarrollo cultural del distrito de Checacupe y del país; Que, a través del Informe N° 000098-2022-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el Informe N° 000093-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, señala que el Centro Musical Apu Mallmaya se constituye como un orquestín, cuya práctica musical ha contribuido con la difusión, transmisión y recreación de los conocimientos musicales tradicionales en el siglo XXI, cultivando junto con las nuevas generaciones del distrito de Checacupe y de la provincia de Canchis, un importante medio de reconocimiento e identi fi cación basado en las manifestaciones artísticas, la historia y cultura de su comunidad, todos ellos recursos fundamentales para el fortalecimiento de la identidad local y el fomento de la diversidad cultural en el presente con vistas a futuro; por lo que, se emite opinión favorable para el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro Musical Apu Mallmaya del distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Que, con el Memorando N° 000066-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe N° 000114-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro Musical Apu Mallmaya del distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por ser uno de los orquestines más representativos del departamento de Cusco, por ser cultores del orquestín andino, orquestín cusqueño u orquestín, quienes por cuarenta y nueve años han desarrollado una importante labor de promoción, difusión y salvaguardia de esta expresión musical tradicional en el departamento de Cusco; Que, en ese sentido, en atención a las consideraciones antes expuestas y de acuerdo con el análisis efectuado por los órganos técnicos competentes resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro Musical Apu Mallmaya del distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al CENTRO MUSICAL APU MALLMAYA del distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco, al ser uno de los orquestines más representativos del departamento de Cusco, y cultores del orquestín andino, orquestín cusqueño u orquestín, así como en reconocimiento a su destacada labor de promoción, difusión y salvaguardia de esta expresión musical tradicional de la provincia de Canchis y del departamento de Cusco. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2046170-1 DEFENSA Designan Presidente y miembros del Directorio de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME SAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2022-DE Lima, 9 de marzo de 2022 VISTOS:El O fi cio Nº 00159-2022-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio Nº 0004-2022-MINDEF/VRD-DGRRMM-DICTID de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Industria de la Dirección General de Recursos Materiales; y, el Informe Legal Nº 00171-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME SAC, se establece que la citada empresa es una Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación abreviada es FAME SAC; su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de Defensa, la cual se constituye sobre la base de la Unidad Productiva de Material de Guerra creada mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-DE/EP, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2005- DE/EP, y se rige por las disposiciones de dicha norma legal, y supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades ; Que, el artículo 11 de la acotada Ley, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Directorio de FAME SAC se encuentra conformado por siete (7) miembros, integrado por: a) El Jefe del Estado Mayor General del Ejército del Perú, quien lo presidirá; b) El Comandante General del Comando Logístico del