TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / Modifican conformación de diversos Comités Especiales para la conducción de procesos de selección de empresas privadas que financiarán proyectos de inversión, así como la entidad privada supervisora en proyectos a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2022-MINEDU Lima, 9 de marzo de 2022Vistos, el Expediente N° MPD2022-EXT-0038206 y el O fi cio N° 00515-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00093-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones y el Informe N° 00228-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales, aprobándose su Texto Único Ordenado con el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante, el TUO de la Ley); Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante, el TUO de la Ley); autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO y en su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobándose su Texto Único Ordenado con el Decreto Supremo N° 295-2018-EF (en adelante, el TUO del Reglamento); el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de las normas citadas; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento establece que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto; el mismo que se encuentra integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, agregando que los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo con fl icto de intereses; Que, el artículo 21 del TUO del Reglamento señala que los integrantes suplentes del Comité Especial solo actúan ante la ausencia de su respectivo titular; agregando que los integrantes del Comité Especial solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio o situación justi fi cada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU se aprobó la priorización de Proyectos a ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 419-2015-MINEDU, Nº 446-2015-MINEDU, Nº 137-2016-MINEDU, Nº 151-2016-MINEDU, Nº 193-2016-MINEDU, Nº 536-2016-MINEDU, Nº 333-2017-MINEDU, Nº 634-2017-MINEDU, Nº 542-2018-MINEDU, Nº 034-2020-MINEDU y N° 60-2020-MINEDU; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 367-2015-MINEDU, N° 253 y 301-2017-MINEDU, N° 542 y 569-2018-MINEDU, N° 084 y 444-2019-MINEDU, N° 034, 060, 105-2020-MINEDU y N° 335-2021-MINEDU, se conformaron y reconformaron los Comités Especiales para la conducción de procesos de selección de las empresas privadas que fi nanciarán los proyectos de inversión, así como la entidad privada supervisora en proyectos a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Asimismo, se conformaron y reconformaron los Comités Especiales a través de las Resoluciones Viceministeriales N° 055, 056, 063-2015-MINEDU, N° 008, 009, 010, 018, 019, 022, 023, 039, 097, 128, 129, 135 y 138-2016-MINEDU, N° 022, 119, 149, 177,183, 192 y 253-2017-MINEDU; y, N° 037-2018-MINEDU; Que, el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público – privada; Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU establece que la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) de la DIGEIE tiene como función: ejecutar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada, y como parte de este proceso de desarrollo de la cartera de proyectos en Obras por Impuestos, debe garantizar la funcionalidad de los Comités Especiales que desarrollan el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que fi nanciará la ejecución del proyecto, así como la correspondiente supervisión; Que, mediante O fi cio N° 00515-2022-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la DIGEIE solicita la reconformación de los Comités Especiales para los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, los mismos que serán responsables de organizar y conducir los procesos de selección de las Empresas Privadas que fi nanciarán y/o ejecutarán los Proyectos; así como, de la Entidad Privada Supervisora responsable de supervisar la ejecución de los mismos; Que, de acuerdo con lo señalado por la DIPLAN en el Informe N° 00093-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la solicitud de conformación de los seis (06) Comités Especiales se encuentra justi fi cada, por ende la remoción de los servidores Mary Criss Suarez Antúnez y Miguel Alonso Pinedo Arévalo, remitiendo la propuesta de nuevos integrantes para conformación de los referidos Comités Especiales, señalando que cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, de acuerdo a lo requerido en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento y que no se encuentran inmersos en los impedimentos previstos en el artículo 23 del Reglamento; Que, mediante el Informe N° 00228-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en atención a lo sustentado por la DIPLAN en el Informe N° 00093-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, corresponde la modi fi cación de la conformación de los seis (06) Comités Especiales a fi n de designar nuevos miembros de los Comités Especiales, por haberse con fi gurado la causal de remoción prevista en el Reglamento; y, que los nuevos integrantes propuestos cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección; Que, de acuerdo al artículo 10 del TUO del Reglamento, corresponde al Titular de la Entidad