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4 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / d) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e) Un/a representante del Ministerio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, f) Un/a representante del Gobierno Regional del Cusco, g) Un/a representante del Municipio Provincial de Chumbivilcas, h) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Ccapacmarca, i) Un/a representante de la Empresa Minera La Bambas, j) Un/a representante de cada comunidad campesina de: Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca. Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, analizar y articular propuestas de solución a las principales demandas de las comunidades campesinas Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca vinculados al Corredor Vial Sur. b) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Ccapacmarca. c) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Ccapacmarca, informando los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5 .- Conformación de Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo Ccapacmarca, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con tres subgrupos de trabajo, los cuales se conforman de la siguiente manera: a) Subgrupo 1: Monitoreo de la Resolución Ministerial No 372-2018-MTC/01.02 Este subgrupo tiene como objetivo monitorear la demanda de derogatoria de la Resolución Ministerial No 372-2018-MTC/01.02 sobre reclasi fi cación de fi nitiva de rutas de los departamentos de Apurímac y Cusco como Ruta Nacional. Es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Subgrupo 2: Monitorear los avances de la Cuarta Modi fi catoria de Estudio de Impacto Ambiental de la empresa minera Las Bambas – 4ta MEIA. Este subgrupo tiene como objetivo monitorear los avances de la 4ta MEIA y los mecanismos de relacionamiento comunitarios de la empresa minera Las Bambas. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas. c) Subgrupo 3: Servicio de Defensa Pública Este subgrupo tiene como objetivo realizar la identi fi cación y evaluación de las denuncias presentadas contra los comuneros de las comunidades campesinas Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, con la fi nalidad de brindarles el servicio de defensa pública, acorde a las materias de su competencia. Es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde su instalación. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN GISELLE HUAMANI OLIVO Secretaria de Gestión Social y Diálogo 2047563-1 CUL TURA Aprueban modificación del anexo 3 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000068-2022-DM/MC San Borja, 10 de marzo del 2022VISTOS; el Informe N° 000024-2022-GTN/MC del Gran Teatro Nacional; el Memorando N° 000085-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000156-2022-OGPP/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000048-2022-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización; el Informe N° 000283-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el