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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / jurisprudencial uniforme y reiterada. Así, por ejemplo, en la Resolución Nº 877-A-2013-JNE, de fi nimos al domicilio como aquél constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, precisamos que dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se veri fi ca cuando se vive alternativamente o se tienen ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Esta posibilidad, de tener más de un domicilio, también ha quedado precisada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emita, dado que previsiblemente se manifestará en contra de un probable resultado que le afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2021-MDNCH, del 16 de setiembre de 2021, en la que se resolvió el recurso de reconsideración, el señor regidor votó para que se declare fundado el referido recurso, esto es, votó en contra de su propia vacancia. A partir de allí se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.6.); sin embargo, dado que ello no altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis de la materia de la controversia. Del caso concreto2.4. Mediante los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0563-2021-JNE, del 24 de mayo de 2021, recaída en el Expediente de Apelación Nº JNE. 2020037562, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, el cual proclamó procedente su vacancia en el cargo por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal y requirió al referido concejo la incorporación de documentación especí fi ca a fi n de que emita un nuevo pronunciamiento respecto al pedido de vacancia, respectivamente. 2.5. En relación a la documentación requerida a través de la referida resolución, de la revisión del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2021-MDNCH, se advierte que, en dicha sesión, se informó lo siguiente: a. El señor regidor indicó que asistió al 100 % de las sesiones realizadas, esto es, a las 2 sesiones ordinarias de concejo llevadas a cabo en el mes, asistiendo a 64 sesiones ordinarias, a la fecha de realización de la referida sesión, cuya participación se encuentra debidamente registrada en las actas de sesiones de concejo, que de acuerdo a ley deberían estar publicadas en la página web. b. El señor regidor expuso una grá fi ca en la que muestra la totalidad de sus asistencias a las sesiones de concejo ordinarias y extraordinarias del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, teniendo un 100 % de asistencias. Asimismo, mostró un cuadro comparativo de participaciones activas de los miembros del concejo en las sesiones mencionadas, esto es, la participación “en las estaciones de informes, pedidos y orden del día, de ser el caso, básicamente, en las sesiones ordinarias del concejo municipal”, cuyo resultado es que la autoridad cuestionada tiene el mayor porcentaje de participación con un 22 %. c. El secretario general de la mencionada entidad edil informó que deja constancia de que el señor regidor ha participado en las sesiones ordinarias y extraordinarias del referido concejo distrital, desde el inicio de su gestión en el 2019, hasta la fecha de realización de la referida sesión. d. De la misma forma, dicho funcionario indicó que deja constancia de que el señor regidor, dentro de sus funciones habituales e inherentes a su cargo, ha presentado dictámenes respecto a las ordenanzas municipales presentadas por la Gerencia de Administración Tributaria, que corresponden a la Comisión de Administración y Rentas, la cual preside; además de participar en las estaciones de informes, pedidos, y orden del día. 2.6. Ahora bien, del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2021-MDNCH, antes mencionada, cuya decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDNCH, también se advierte que el punto de agenda no fue la solicitud de vacancia presentada por el señor peticionante, sino el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, y que la decisión del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote fue declarar infundado el referido recurso; no obstante, dado que de la revisión de dicha acta se evidencia que dicho concejo evaluó la materia de controversia, y que la documentación obrante en el presente expediente es sufi ciente para realizar un análisis de fondo de la misma, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis de la causa imputada, no sin antes exhortar al referido concejo, que en lo sucesivo cumpla a cabalidad las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones. 2.7. Ahora bien, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0563-2021-JNE, las autoridades elegidas