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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima” RESOLUCION JEFATURAL N° 000039-2022-BNP Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: El Memorando N° 001744-2021-BNP-GG-OA de fecha 22 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000010-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 10 de enero de 2022, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000004-2022-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 23 de febrero de 2022, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando N° 000089-2022-BNP-J-DAPI de fecha 24 de febrero de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico N° 000020-2022-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 25 de febrero de 2022, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000147-2022-BNP-GG-OPP de fecha 28 de febrero de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000066-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 08 de marzo de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico. Representa una fuente de conocimiento, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fi nes esenciales difundir el patrimonio bibliográ fi co y lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional; así como, crear y promover la multiplicación de espacios físicos donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar acciones de difusión y promoción del patrimonio cultural documental-bibliográ fi co de la nación; promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográ fi co y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico; así como, brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica; Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación y los servicios especializados; Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la entidad que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográ fi co documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de COVID-19, siendo su más reciente modi fi cación el Decreto Supremo N° 003-2022-SA, prorrogando la emergencia sanitaria por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022; Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; asimismo, se establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, el cual entró en vigencia desde el 28 de febrero de 2022; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y a fi n de garantizar la atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima; así como, promover el acceso a la lectura e información en bene fi cio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el coronavirus (COVID-19), la Biblioteca Nacional del Perú emitió el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobado por Resolución Jefatural N° 209-2020-BNP de fecha 02 de diciembre de 2020; Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través de la Gran Biblioteca Pública de Lima, ha identi fi cado, en el contexto actual de la emergencia sanitaria, mejoras para la atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima. En ese sentido, propone la aprobación del Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima”; Que, con la aprobación del citado protocolo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 209-2020-BNP; Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, la propuesta de aprobación del Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima” cuenta con las opiniones favorables de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; así como, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Legal N° 000066-2022-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señaló que el protocolo propuesto por la Gran Biblioteca Pública de Lima se encuentra acorde con el marco normativo vigente; por lo que, resulta jurídicamente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que lo apruebe; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio, mediateca y lectura de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima”,