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19 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Pronunciamiento del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote respecto a la solicitud de vacancia 1.2. Se veri fi ca del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar: a. Improcedente el pedido de vacancia con relación a la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. b. Procedente el pedido de vacancia respecto al cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Tales decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, de la misma fecha. Recurso de reconsideración1.3. El 3 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, en el extremo referido a la procedencia de su vacancia: a. El artículo 39 del Código Civil señala que el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar, hecho que no se ha acreditado, pues su DNI muestra la misma dirección desde antes del proceso electoral en el que fue elegido hasta la actualidad. b. De acuerdo con el artículo 35 del Código Civil, si la persona tiene varias residencias u ocupaciones habituales, se aplica el criterio del domicilio múltiple. c. Realiza sus actividades habituales en el distrito de Nuevo Chimbote, tales como: i) es parte del Club de Leones “Chimbote en Acción”, ii) desarrolla actividades profesionales para la empresa Tableservis, y iii) su menor hijo cursa estudios desde el 2014 en la Institución Educativa CEP “Santa María de Cervelló”. Para acreditar ello, presenta documentos. d. Asimismo, es propietario del inmueble invocado por el señor peticionante, por lo cual paga los respectivos tributos (impuesto predial y arbitrios). Además, presenta un contrato para la elaboración de los planos para su construcción. De ahí que es falso que su inmueble sea un terreno eriazo. e. La Resolución Nº 0034-2020-JNE, invocada por el señor peticionante, no resulta aplicable a este caso, pues se trata de un procedimiento de vacancia en el ámbito de un gobierno regional distinto al ámbito local. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote sobre el recurso de reconsideración 1.4. Se observa del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-2020-MDNCH, del 24 de noviembre de 2020, que el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar infundado el recurso de reconsideración. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, de la misma fecha. Recurso de apelación (Expediente de Apelación Nº JNE.2020037562) 1.5. El señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a. El concejo municipal no motivó su decisión ni desvirtuó su defensa. Tampoco valoró imparcialmente los medios probatorios aportados. Además, no se le noti fi có el acta de la sesión extraordinaria de concejo en la que se declaró infundado su recurso de reconsideración. b. La posibilidad de tener más de un domicilio ha sido habilitada a quienes desempeñen el cargo de alcalde o regidor, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial, conforme lo establece el último párrafo del artículo 22 de la LOM.c. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, admite la existencia del “domicilio múltiple” para acreditar el requisito de domicilio para postular como candidato en una jurisdicción. Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0563-2021-JNE, del 24 de mayo de 2021, resolvió: a. Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, del 24 de noviembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por don Luis Alberto Rojas Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró procedente su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM. b. Devolver los actuados al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la citada resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote 1.7. A través del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2021-MDNCH, del 16 de setiembre de 2021, se acordó, por mayoría, con dos (2) votos en contra y diez (10) a favor, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDNCH, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDNCH, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a. Existe una vulneración al debido proceso, al transgredir el principio de congruencia, y falta de motivación de la “resolución apelada”, toda vez que no han presentado prueba nueva alguna, y, por lo tanto, no se ha acreditado de manera fehaciente que haya dejado de domiciliar en la jurisdicción municipal donde fue elegido. Asimismo, tres integrantes del concejo municipal han emitido su voto solo pronunciando la palabra “infundada”. b. Vulneración al derecho de defensa, por cuanto no han valorado imparcialmente sus medios probatorios (las iniciales y las complementarias) presentados ante el concejo municipal y las señaladas por el secretario general de la referida entidad edil, en la sesión extraordinaria, las cuales constan en el acta de sesión respectiva. c. La posibilidad de tener más de un domicilio ha sido habilitada a quienes desempeñen el cargo de alcalde o regidor, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial, conforme lo establece el último párrafo del artículo 22 de la LOM. d. El literal 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, admite la existencia del “domicilio múltiple” sin que exista por ello impedimento alguno para postular por alguno de ellos. e. Nunca ha modi fi cado su domicilio registrado en el Reniec, puesto que la dirección señalada en dicho registro se mantiene desde que obtuvo su Libreta Electoral, y que con dicha dirección postuló y ejerció su derecho a ser