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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Ministerial N° 000371-2021-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022 (en adelante, el Tarifario), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al COVID-19, la misma que es prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, entrando en vigencia la última prórroga a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario; Que, a través del Informe N° 000024-2022-GTN/MC, el Gran Teatro Nacional señala que, debido a que se mantiene la coyuntura nacional de la emergencia sanitaria, se solicita continuar con la tarifa familiar establecida en el acápite 4 del numeral 3.27 del anexo 3 del Tarifario como tarifa general respecto a los Espectáculos culturales organizados por la Coordinación y Programación del Gran Teatro Nacional, hasta el 30 de junio de 2022; Que, con el Memorando N° 000085-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite opinión favorable en relación a “mantener la vigencia de una tarifa única de acceso a favor de la población a los espectáculos culturales del Gran Teatro Nacional, con el objetivo de mantener un costo accesible a la ciudadanía y a fi n de promover la reactivación económica del sector cultural”; Que, a través del Memorando N° 000156-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000048-2022-OOM/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de lo propuesto por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y recomienda la modi fi cación del Tarifario; Que, en tal sentido, se estima por conveniente modi fi car el anexo 3 del Tarifario aprobado por la Resolución Ministerial N° 000371-2021-DM/MC, de acuerdo a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase la modi fi cación del anexo 3 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000371-2021-DM/MC, de acuerdo al siguiente detalle:NUMERAL DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSTARIFA GENERAL S/ (…) (…) (…) (…) 3.27Espectáculos culturales organizados por la Coordinación y Programación del Gran Teatro Nacional (…) 4) Espectáculos Familiares 1. Piso 1 Platea Baja 40.00 2. Piso 1 Platea Alta 40.00 3. Piso 1 Platea Lateral 40.00 4. Piso 2 Central 30.00 5. Piso 2 Lateral 30.00 6. Piso 3 Central 20.00 7. Piso 3 Lateral 20.00 8. Piso 4 General 10.00 9. Piso 4 Lateral 10.00 (…) Notas:Respecto a los Espectáculos culturales organizados por la Coordinación y Programación del Gran Teatro Nacional: Debido a la coyuntura actual a nivel nacional, se establece temporalmente, hasta el 30 de junio del 2022, la Tarifa Familiar como una tarifa general (acápite 4 del numeral 3.27). En ese sentido, quedan suspendidas hasta el 30 de junio del 2022 las tarifas por espectáculos estelares, las tarifas por espectáculos solistas y las tarifas por espectáculos coproducidos, contempladas dentro del numeral 3.27. (…) Artículo 2.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2047109-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2022-MIDAGRI Lima, 12 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2020-MIDAGRI, se designó al señor Roberto Salazar Gonzáles, en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, la misma que es necesario aceptar, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de