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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / elegido, cumpliendo con los requisitos de ley, mediante domicilio múltiple. Precisando que es propietario del inmueble ubicado en Nuevo Chimbote desde hace 13 años. f. Considerar la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, establecida en la Resolución Nº 0175-2019-JNE, y lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 589/2020, correspondiente al Expediente Nº 02466-2019-PA/TC. g. En mérito a lo indicado en los incisos i y ii del literal c del considerando 2.9. de la Resolución Nº 0563- 2021-JNE, incorpora grá fi cos respecto al número de intervenciones que ha tenido durante las sesenta y tres (63) sesiones del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote realizadas durante el periodo 2019-2021, indicando que registra 140 participaciones (22 % del total de participaciones), a diferencia de don Crecencio Domingo Caldas Egúsquiza, alcalde de la referida municipalidad, quien registra 34 participaciones (5 % del total de participaciones). h. En tal sentido, su participación activa demuestra el pleno conocimiento de la realidad social, económica y cultural del vecindario, más aún cuando la distancia entre sus domicilios múltiples, Nuevo Chimbote y Chimbote, es corta, aproximadamente 5 minutos, lo que le permite desarrollar sus actividades habituales con mucha fl uidez. i. Asimismo, con la precitada información adicional, se refuerza y queda demostrado que viene cumpliendo con las responsabilidades y obligaciones propias de su cargo como regidor del referido concejo, desvirtuándose cualquier presunto alejamiento del distrito. 2.2. En ese orden de ideas, la autoridad cuestionada solicita que se declare fundado su recurso de apelación, en consecuencia, se revoque el Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDNCH, y, reformándolo, se declare fundado su recurso de reconsideración, declarando infundada la solicitud de vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. [...]Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial [resaltado agregado]. En el Código Civil1.4. Los artículos 33, 35, 38 y 39 establecen que:Artículo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. [...]Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. [...]Artículo 38.- Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. [...]Artículo 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. [...] 1.6. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causa de abstención: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. [...] 1.7. El artículo 112 precisa: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En la Resolución Nº 175-2019-JNE, del 28 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, en relación con la causa de vacancia, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, lo siguiente: Sobre la causal en particular, este Tribunal Supremo Electoral ha tenido oportunidad de desarrollar una línea