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18 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / aprobado por Resolución Jefatural N° 209-2020-BNP de fecha 02 de diciembre de 2020. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional 2047459-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00005-2022-OEFA/CD Mediante O fi cio Nº 00172-2022-OEFA/GEG, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA solicita se publique la Fe de Erratas del séptimo considerando de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00005-2022-OEFA/CD, publicada en la edición del día 8 de marzo de 2022. DICE:CONSIDERANDO:(...); Que, posteriormente, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2019-OEFA/CD, se conforma la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la cual está integrada por: (i) la señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez; (ii) el señor César Abraham Neyra Cruzado; (iii) el señor Heber Eduardo Tassano Velaochaga; (iv) la señora Mary Rojas Cuesta; y, (v) el señor Ricardo Hernan Iberica Barrera; (...).DEBE DECIR:CONSIDERANDO:(...); Que, posteriormente, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2019-OEFA/CD, se conforma la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la cual está integrada por: (i) la señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez; (ii) el señor César Abraham Neyra Cruzado; (iii) el señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga; (iv) el señor Marcos Martín Yui Punin; (v) la señora Mary Rojas Cuesta; y, (vi) el señor Ricardo Hernán Iberico Barrera; (...). 2047562-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada solicitud de vacancia en contra regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0121-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021091868 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 24 de febrero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Rojas Rojas, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDNCH, del 16 de setiembre de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia en su contra, presentada por don Felipe Edward Meneses Contreras (en adelante, señor peticionante), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2020028239 y el Expediente de Apelación Nº JNE.2020037562. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente de Traslado Nº JNE.2020028239) 1.1. El 4 de marzo de 2020, el señor peticionante solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causas previstas en los numerales 4 y 5, respectivamente, del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó: a. El señor regidor no vive en el distrito de Nuevo Chimbote, sino en el distrito de Chimbote. b. El señor regidor tiene tres (3) inmuebles en el distrito de Chimbote y un (1) inmueble en el distrito de Nuevo Chimbote 1, el cual fue declarado como su vivienda. Esta a fi rmación es falsa, pues dicho inmueble solo es un terreno eriazo. c. Cuando postuló como candidato, el señor regidor invocó la fi gura del domicilio múltiple; sin embargo, no deben confundirse los requisitos para postular al cargo y las condiciones para ejercerlo una vez elegido. d. Según la información proporcionada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el domicilio actual del señor regidor se ubica en jr. Enrique Palacios Nº 640, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, es decir, fuera de la jurisdicción del distrito en el que fue elegido como autoridad municipal. e. Debe tenerse en cuenta los criterios fi jados en la Resolución Nº 0034-2020-JNE, sobre la diferencia entre domicilio y dirección.