TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 331 965 393,00 ============ TOTAL EGRESOS 331 965 393,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 131 : Instituto Nacional de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 667 191,00 PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 069 296,00 PLIEGO 007 : Ministerio del Interior CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 363 814,00 PLIEGO 010 : Ministerio de Educación CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 499 265,00 PLIEGO 022 : Ministerio Público CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 506 502,00 PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 445 906,00 PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 829 955,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 297 583 464,00 ============ TOTAL EGRESOS 331 965 393,00 ============2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal” que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para la Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o ficio, a la actualización de los nuevos montos de la valorización principal establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Cálculo de la Asignación Transitoria1. De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, el nuevo monto de la valorización principal comprende en forma total o parcial, según corresponda, el monto vigente de la asignación transitoria. 2. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimido la asignación transitoria, debiendo actualizarse de o ficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ( AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos . 3. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto será el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación