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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y el patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52 del ROF, tiene, además, la función de diseñar, proponer, conducir e implementar, entre otros, normas para la gestión y administración del patrimonio cultural; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 000066- 2022-DGPC/MC, la zona monumental es aquel sector de una ciudad cuya fi sonomía debe conservarse por cualquiera de las siguientes razones (i) por poseer valor urbanístico de conjunto; (ii) por poseer valor documental histórico y/o artístico y (iii) porque en ella se encuentra un número apreciable de monumentos y/o ambientes urbano monumentales; Que, en la Norma A.140 “Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales” del Reglamento Nacional de Edifi caciones, cuya denominación fue modi fi cada a través del Decreto Supremo N° 010-2021-VIVIENDA y su contenido mediante la Resolución Ministerial N° 185 -2021-VIVIENDA, se establecen disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a inmuebles que conforman las zonas monumentales; Que, la Zona Monumental de Cajamarca se encuentra delimitada a través de la Resolución Suprema N° 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972 de la siguiente manera: “Área urbana comprendida dentro del perímetro formado por los siguientes jirones: Sullana, José Gálvez, Unión, Ucayali, 13 de Julio, Chepén, Av. Fátima, Romero, incluyendo el Cerro de Santa Apolonia” ; Que, debido a la consolidación del casco urbano, posterior a la emisión de la Resolución Suprema N° 2900, se hace necesario realizar la georreferenciación del perímetro de la Zona Monumental de Cajamarca con la fi nalidad de otorgar mayor precisión a la ubicación de dicho bien cultural inmueble del periodo posterior al prehispánico; Que, de acuerdo a lo señalado en el ítem 7 del numeral 99.2 del artículo 99 del ROF, corresponde a las Sub Direcciones Desconcentradas de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, proponer a los órganos competentes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la cali fi cación como patrimonio cultural, según corresponda, dentro de su ámbito de competencia; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remitió a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, través de los Memorandos N° 000171-2020-DDC-CAJ/MC y N° 000326-2020-DDC-CAJ/MC, el Plano de delimitación de la Zona Monumental de Cajamarca para su evaluación y aprobación, teniendo en consideración la información alcanzada por la Gerencia de Turismo, Cultura y Centro Histórico de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; Que, a través del Informe N° 000035-2021-DPHI- RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000130-2021-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble indica haber concluido con la revisión del Plano de delimitación de la Zona Monumental de Cajamarca que comprende la delimitación prevista en la Resolución Suprema N° 2900, esto es, el perímetro formado por los jirones Sullana, José Gálvez, Unión, Ucayali, 13 de Julio, Chepén, Av. Fátima, Romero, incluyendo el Cerro de Santa Apolonia, recomendando continuar con el trámite respectivo; Que, mediante los O fi cios Nº 000239-2021-DGPC/MC, Nº 000240-2021-DGPC/MC y Nº 000241-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural noti fi ca tanto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial como a la Gerencia de Turismo, Cultura y Centro Histórico, ambas, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, así como al Gobierno Regional de Cajamarca, la propuesta técnica de precisión de coordenadas de la delimitación de la Zona Monumental de Cajamarca, a efecto que presenten argumentaciones, aportes u otra información que estimen conveniente dentro del plazo establecido en dichos documentos;Que, a través del Informe N° 000009-2022-DPHI-RFO/ MC y la Hoja de Elevación N° 000032-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble indica haber concluido el plazo correspondiente para recibir cualquier aporte de las autoridades noti fi cadas, recomendando continuar con el trámite de aprobación del plano de delimitación de la Zona Monumental de Cajamarca; Que, en el documento denominado Propuesta técnica de precisión de coordenadas de la delimitación de la Zona Monumental de Cajamarca , remitido por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a la Dirección General de Patrimonio Cultural que constituye parte de los antecedentes del procedimiento y que contiene, en síntesis, el sustento de la propuesta de aprobación del plano de delimitación de la Zona Monumental de Cajamarca, se indica lo siguiente: “La Zona Monumental de Cajamarca está declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972. El trazado de la ciudad y la arquitectura de sus edi fi cios civiles y religiosos, construidos con adobe y piedra volcánica, representan un testimonio relevante de la cultura andina e hispana, expresados en su rica y variada ornamentación arquitectónica y en sus obras de arte. La Zona Monumental de Cajamarca se encuentra delimitada a través de la Resolución Suprema N° 2900 del 28 de diciembre de 1972, de la siguiente manera: “Área urbana comprendida dentro del perímetro formado por los siguientes jirones: Sullana, José Gálvez, Unión, Ucayali, 13 de Julio, Chepén, Av. Fátima (hoy Jr. Chanchamayo y Av. Mario Urteaga), Romero, incluyendo el Cerro de Santa Apolonia.” Debido a la consolidación del casco urbano, posterior a la emisión de la Resolución Suprema N° 2900, se realiza la georreferenciación del perímetro de la Zona Monumental de Cajamarca; siendo esta una precisión a la delimitación existente. La georreferenciación es una técnica de posicionamiento espacial de un polígono utilizando coordenadas UTM en un sistema determinado, dicho posicionamiento espacial se realiza sobre cartografía que representa al territorio; sin embargo, por ser una técnica que no era aplicada cuando se emitió la precitada resolución de declaratoria, la delimitación de la zona monumental de Cajamarca, requiere ser precisada con la fi nalidad