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13 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016 - 2024 del Sector Educación, al 2026; quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2026 del Sector Educación”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Adecuación al PESEM 2016 - 2026 Disponer que el Ministerio de Educación, los Pliegos Sectoriales, así como sus órganos desconcentrados y programas y proyectos, efectúen la elaboración y/o adecuación de sus documentos de gestión, según corresponda, al Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2026 del Sector Educación, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2048350-1 ENERGIA Y MINAS Declaran en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2022-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: Las Cartas N° COES/P-015-2022, N° COES/P-016-2022 y el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-001-2022 ingresados con registros N° 3243454 y N° 3247503, respectivamente, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES); el Informe Técnico N° DSE-8-2022 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); el Informe Técnico N° 0011-2022-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0052-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); el Informe N° 0217-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados (en adelante, DS N° 044-2014-EM); asimismo, en su artículo 2 dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declare mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la con fi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que ha referido el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta; así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante las Cartas N° COES/P-015-2022 y N° COES/P-016-2022 con registros N° 3243454 y N° 3247503 de fechas 06 y 13 de enero de 2022, el COES solicita al MINEM que al amparo del DS N° 044-2014-EM, declare en situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, considerando lo señalado en el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-001-2022; Que, mediante O fi cio N° 53-2022-OS-GG de fecha 08 de febrero de 2022, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-8-2022: “Situación del suministro eléctrico en Yurimaguas”, en el que se efectúa un análisis de la situación actual del suministro eléctrico en Yurimaguas, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico; Que, en el Informe Técnico N° 0011-2022-MINEM- DGE-DEPE, la DGE señala que de no adoptarse medidas respecto a lo requerido por el COES, se tendría una situación de grave de fi ciencia eléctrica por falta de capacidad de transmisión que afectaría a la demanda que se atiende desde la subestación Yurimaguas y ello devendría en la operación del sistema con niveles de tensión por debajo de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, así como en una afectación en la calidad de suministro; Que, en la Carta N° COES/P-015-2022 el COES plantea como alternativa de solución, la instalación de un generador de hasta 3 MW en la subestación Yurimaguas, para revertir la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico; Que, de acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Técnico N° 0011-2022-MINEM-DGE-DEPE, la DGE señala que la referida alternativa de solución temporal, permitiría superar la situación de grave de fi ciencia en el ámbito de in fl uencia de la subestación Yurimaguas en el corto plazo, por lo que recomienda la implementación de generación adicional de hasta 3 MW como máximo; Que, la generación adicional señalada en el considerando anterior, es necesaria solo hasta la puesta en servicio de la línea de transmisión en 60 kV Pongo de Caynarachi -Yurimaguas, la cual se tiene prevista para el 18 de junio de 2023; o la aparición de una alternativa similar, que permita mejorar el descongestionamiento de los transformadores de las subestaciones Pongo de Caynarachi y Yurimaguas, asociadas al Sistema Eléctrico bajo situación de grave de fi ciencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del DS N° 044-2014-EM, la DGE recomienda, en sus Informes de Vistos, que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. implemente las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia, con la responsabilidad de ejecutar los procesos de contratación correspondientes de conformidad con la legislación de la materia; previa evaluación y de fi nición de la alternativa que resulte más conveniente para su implementación; Que, a través de los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, la DGE y la OGAJ han evaluado los aspectos técnicos y legales relacionados a la solicitud presentada por el COES, concluyéndose que se cumplen con los alcances requeridos en el DS N° 044-2014-EM, para que el MINEM declare de manera temporal en situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico en la zona de in fl uencia de la subestación Yurimaguas, cuya zona de concesión se encuentra a cargo de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. con la responsabilidad de prestar el suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía