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15 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Central Eólica Wayra Extensión”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de total de la inversión y el monto del compromiso de inversión, a cargo de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. por el proyecto denominado “Central Eólica Wayra Extensión”, asciende a la suma de US$ 155 840 057,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta Mil Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años y un (01) día, contado desde el 28 de diciembre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 29 de diciembre de 2022. El periodo de pruebas se desarrollará del 05 de octubre de 2022 al 29 de diciembre de 2022. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de diciembre de 2020, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II a la presente Resolución, es susceptible de modi fi cación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2048144-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2022-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: El Informe N° 053-2022-MINEM-OGPP/ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 130-2022-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 233-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite i del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en las materias de energía y minería, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, para el caso de los acápites i), ii), iii) y iv); así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2022-MINEM/DM, de fecha 31 de enero de 2022, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31365, el MINEM y el Gobierno Regional de San Martín, suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a su dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y de minería del referido gobierno regional, a fi n de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; asimismo, realizar el seguimiento del ejercicio de las funciones materia de transferencia mediante los Informes de Avances y Logros del Convenio y la Evaluación de Indicadores de Gestión establecido en el Anexo 1 del citado Convenio; Que, a través del mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al citado Gobierno Regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio; Que, a través del Informe N° 053-2022-MINEM- OGPP/ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de San Martín cumplió con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2021, por lo que, brinda su conformidad