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16 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / para ejecutar la transferencia del año 2022; asimismo, indica que la O fi cina de Presupuesto con fecha 07 de febrero de 2022, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2022-00347-001 con cargo a la Meta N° 0056 y SIAF N° 000343, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 130-2022-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31365, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de San Martín; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Energía y Minas-Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de San Martín Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de San Martín, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00 Artículo 2. - Detalle de la transferencia La transferencia autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 459 : Gobierno Regional de San Martín 200 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región San Martín - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0921Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20531375808 Artículo 3 .- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín, respectivamente, correspondiente al año 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2048145-1 Aprueban a la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto “Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2022-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” presentada por la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C.; el Informe N° 033-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 0334-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 098-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 0198-2022/MINEM-OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 26 de junio de 2020, la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” (en adelante, el PROYECTO); Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante el Ofi cio N° 442-2020-PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3064953, de fecha 27 de agosto de 2020, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), así como el Informe Técnico N° 68-2020-DSI y el Informe Legal N° 072-2020/DSI, que sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante O fi cio N° 2344- 2020-EF/13.01, con Registro N° 3091274, de fecha 6 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0079-2020-EF/61.03