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8 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia de Oficial de la Marina de Guerra del Perú en la República de Corea, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2022-DE Lima, 15 de marzo de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 1270/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00543-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00282-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2017 DE/ MGP, se autorizó el viaje al exterior en misión de estudios al entonces Cadete Naval de 1er Año Jorge Gabriel MORI SUELPRES, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas y Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero de 2017 al 7 de enero de 2018 y en el Curso de Formación Académica, a realizarse en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 8 de enero de 2018 al 25 de febrero de 2022; Que, por medio de la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0856-2020, se otorgó el grado militar de Alférez de Fragata al Cadete Naval Jorge Gabriel MORI SUELPRES, a partir del 1 de enero de 2021; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0352- 2021-DE, se autorizó a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2021, a favor del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021; Que, con O fi cio Nº 011/52, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea informa, a la Dirección General de Educación de la Marina, de la recepción de la Carta de la Academia Naval de la República de Corea (ROK), sobre los detalles de la ceremonia de graduación de la Academia Naval Coreano, a llevarse a cabo el día 11 de marzo de 2022; asimismo, mediante comunicado PP281813 febrero de 2022, recomienda considerar el retorno del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, a partir del 15 de marzo de 2022; Que, con O fi cio Nº 033/52, el Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea hace de conocimiento a la Dirección General de Educación de la Marina que, siendo Corea un Estado Parte del Convenio de la Apostilla de la Haya, es indispensable que el citado O fi cial Subalterno, antes de retornar a Perú, realice el trámite de traducción del idioma coreano al español y apostillado a dicha traducción de ambos títulos de licenciatura ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea – “Ministry of Foreign Affairs Korea” (MOFA), debiendo iniciar este procedimiento administrativo como trámite personal, requisito necesario exigido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en el Perú, para la solicitud de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero; Que, a través del Informe Legal Nº 012-2022/AS-DGE, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina opina que es viable autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del citado personal militar; Que, con O fi cio Nº 1270/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra remite un proyecto de Resolución Ministerial a fi n que se autorice la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, para que continúe participando en el Curso de Formación Académica, en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, con e fi cacia anticipada del 26 de febrero al 15 de marzo de 2022, así como, autorizar su retorno al país el 16 de marzo de 2022; Que, con Exposición de Motivos, anexada al O fi cio Nº 0327/52, el Director General de Educación de la Marina señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, en misión de estudios, por cuanto, le permitirá continuar participando en el Curso de Formación Académica y culminar satisfactoriamente el referido curso, aplicando posteriormente los conocimientos adquiridos durante su carrera naval en provecho de la Institución; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 028-2022, suscrita por la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra y la Dirección General de Educación de la citada Institución Armada, se detalla el gasto por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, que se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 029-2022, el Jefe de la O fi cina de Planes Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución de la presente ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios; asimismo, con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000165, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra, se garantiza el fi nanciamiento de la presente ampliación de permanencia en el exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar el término de la misión de estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (1) día después de culminado el curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 00543-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 095-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente ampliación de permanencia en el exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00282-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la ampliación de permanencia en el exterior del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, en misión de estudios, con e fi cacia anticipada desde el 26 de febrero hasta el 15 de marzo de 2022, al amparo de lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,