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14 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 18 de junio de 2023. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica asociada a la subestación Yurimaguas es de hasta 3 MW. Artículo 3.- Designar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave defi ciencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. queda obligada a remitir al Ministerio de Energía y Minas los expedientes de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, con el fi n de verifi car que adopte las medidas conforme a lo dispuesto en los referidos expedientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2048142-1 Aprueban a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para el desarrollo del proyecto denominado “Central Eólica Wayra Extensión” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2022-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Central Eólica Wayra Extensión” presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.; el Informe N° 067-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 0333-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0174-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 0199-2022/MINEM-OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Central Eólica Wayra Extensión”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante el Ofi cio N° 88-2021-PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3117088, de fecha 28 de enero de 2021, complementado con el O fi cio N° 1055-2021-PROINVERSION/DSI, con Registro N° 3208865, de fecha 27 de setiembre de 2021, Proinversión remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el expediente digital, así como el Informe Técnico - Legal N° 001-2021/DSI, el Informe Técnico N° 05-2021-DSI, el Informe Legal N° 0016-2021-DSI y el Informe Técnico - Legal N° 50-2021-DSI; los cuales sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante O fi cio N° 2522- 2021-EF/13.01, con Registro N° 3221500, de fecha 4 de noviembre de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) remite al MINEM, el Informe N° 0051-2021-EF/61.03, el cual adjunta como anexo el “Listado de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.; Que, mediante los O fi cios N° 2014-2021-MINEM/DGE y N° 2108-2021-MINEM/DGE, de fechas 19 de noviembre y 02 de diciembre de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga solo los servicios y contratos de construcción contenidos en el Anexo II del “Listado de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” aprobado y enviado por el MEF; Que, mediante documento con Registro N° 3232179, de fecha 07 de diciembre de 2021, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. remite a la DGE un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”; asimismo, mediante el O fi cio N° 2149-2021-MINEM/DGE, de fecha 09 de diciembre de 2021, la DGE remite a Proinversión el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, a fi n de que emita un pronunciamiento complementario; Que, mediante el O fi cio N° 00029-2022/PROINVERSIÓN/ DSI, con Registro N° 3246434, de fecha 11 de enero de 2022, Proinversión remite el Informe Técnico - Legal N° 002-2022-DSI, el cual concluye que la solicitud para el acceso al Régimen Especial solicitada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C se considera procedente, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”; Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, y a lo señalado por Proinversión y el MEF, recomiendan en los informes de vistos emitir la Resolución Ministerial que aprueba a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. el goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado “Central Eólica Wayra Extensión”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo