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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / Producción; y al servidor Enrique Alberto Quispe Chávez. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2048183-1 Modifican la R.M. Nº 00460-2021-PRODUCE en lo referente a las facultades delegadas al Director General de la Oficina General de Administración durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00092-2022-PRODUCE Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: Los Informes Nos. 00000032-2022-PRODUCE/ OA y 00000058-2022-PRODUCE/OA de la O fi cina de Abastecimiento, los Informes Nos. 00000032-2022-PRODUCE/Oc, 00000036-2022-PRODUCE/Oc y 00000037-2022-PRODUCE/Oc de la Ofi cina de Contabilidad, y los Memorandos Nos. 00000146-2022-PRODUCE/OGA, 00000176-2022-PRODUCE/OGA, 00000184-2022-PRODUCE/OGA, 00000211-2022-PRODUCE/OGA, 00000237-2022-PRODUCE/OGA y 00000240-2022-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Admini stración; el Informe N° 00000034-2022-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto y el Memorando N° 00000164-2022-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000233-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del Ministerio de la Producción), establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2021, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2022, entre otros, al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado, Administrativa, Contable y de Tesorería, y de Inversión Pública; Que, el numeral 12.1. del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por fi nalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, y en concordancia con ello, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, dispone que el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras es el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN); Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 (en adelante, Directiva N° 0005-2021-EF/54.01), establece que el CMN contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (3) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 señala que, luego de aprobado el CMN puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; y los numerales 27.3 y 27.4 regulan que, las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP), quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, realizándose esta aprobación el último día hábil de la semana, o en un plazo distinto en caso de requerirse y ser sustentado ello por el Área Usuaria ante el Área involucrada en la gestión de la CAP, quien gestiona su aprobación máximo al día siguiente hábil de su presentación; Que, por medio del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1525, se dispone que la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto, es el procedimiento mediante el cual, las entidades públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias en coordinación con las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de Apertura y el Presupuesto Institucional Modi fi cado, con los dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el periodo que es objeto de conciliación; Que, el literal a) del sub numeral 6.1 del numeral 6 de la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución