Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / DEBE DECIR: CUADRO Nº 4.3.- DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS PREDIOS DE USO CASA HABITACIÓN POR ZONAS DE SERVICIOS ZONAPromedio por hab. por predio en c/sectorCosto Relativo por SectorÁrea Construida por zona Tasa Anual Tasa Mensual m2 S/ x m2 S/ x mx2 ( a ) (b ) (c ) =( a )/( b ) (d ) = (c )/12 ZONAL 1 3 534,032.77 915,458.00 0.5834 0.0486 ZONAL 2 3 146,452.76 301,489.00 0.4858 0.0405 ZONAL 3 3 96,926.63 257,142.00 0.3769 0.0314 TOTAL 777,412.16 A partir de la información del INEI (cuyo dato actualizado al 2022, con una tasa de crecimiento de 1.0% asciende a 57,784) y la cantidad de predios registrados en la zona urbana, 18,668 obteniendo un promedio de habitantes por predio para el distrito, el cual asciende a 3 habitantes (se ha redondeado el resultado de 3.09 por tratarse de unidades enteras, es decir personas): Habitantes San Vicente de Cañete – INEI (hab.)=57,784= 3.09 (hab./pred)Cantidad predios zona urbana (pred.) 18,668 En la página 41 de la Ordenanza Municipal Nº 021- 2021-MPC: 8.4. Distribución del costo y cálculo de tasasDICE: (...) Contando con un Participación porcentual % (c) que se obtiene de la sumatoria de las superficies de Áreas verdes por cada Zona (b) para cada zona se identifica la distribución de los predios en cada ubicación respecto de las áreas verdes del distrito (b). Estos porcentajes por cada ubicación se multiplican por el costo total anual estimado para las 5 zonas (a), lo cual nos lleva a obtener los costos anuales de asignación por zona (d). DEBE DECIR: (...) Contando con un Participación porcentual % (c) que se obtiene de la sumatoria de la superficie de Áreas verdes por cada Zona (b) para cada zona se identifica la distribución de los predios en cada ubicación respecto de las áreas verdes del distrito (b). Estos porcentajes por cada ubicación se multiplican por el costo total anual estimado para las 3 zonas (a), lo cual nos lleva a obtener los costos anuales de asignación por zona (d). Artículo 2º.- Precisar que todos los extremos del Informe Técnico Financiero de la Ordenanza Nº 21-2021-MPC, establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines públicos y Serenazgo para el Ejercicio fi scal 2022 en el Distrito de San Vicente de Cañete quedan fi rmes. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Imagen Institucional. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete. (www.municañete.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 2048576-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Designan funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público que demanden los ciudadanos (Se publican las presentes Resoluciones a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante O fi cio N° 017-2022-MPH-SG, recibido el 15 de marzo de 2022) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 053-2019-MPH Huaral, 15 de enero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Carta Magna consagra el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la fi nalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, en la parte fi nal del artículo 3º del citado Texto Único se señala que, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; el cual es concordante con el artículo 8º de la acotada norma, en la cual se señala que las entidades obligadas a brindar información, identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada. Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley