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88 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / sugiere plani fi car las actividades, proyectar el cronograma tentativo, coordinar con las autoridades de la ONPE, JNE y RENIEC, así como preparar la información técnica sobre la base de los hechos y la necesidad de ejecutar las elecciones de las autoridades de los centros poblados (...); Que, con Informe Nº 238-2022-GDSYH-MPC, de fecha 23 de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, solicita informe legal sobre el proyecto de ordenanza, de acuerdo al artículo 26º de la Ordenanza 010-2021-MPC (...); Que, mediante Proveído Nº 039-2022-GAJ-MPC, de fecha 25 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala las siguientes observaciones: “a) Acopiar la relación de autoridades de centros poblados cuyos mandatos hayan vencido y/o han sido aplazados, los que están por vencer en este año y los que podrían vencer el año próximo, b) Justi fi car la necesidad de expedir la ordenanza propuesta, c) las coordinaciones que pudo haber realizado con su despacho con las autoridades del JNE, ONPE, RENIEC (...)”; Que, con Informe Nº 247-2022-GDSYH-MPC, de fecha 28 de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, concluye: “Que, la convocatoria a elecciones de los centros poblados, se realiza el 11 de marzo conforme al análisis del presente informe (...)”; Que, con Informe Legal Nº 083-2022-GAJ-MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “3.2 Que, es procedente viabilizar el proyecto de ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DEL ALCALDE Y REGIDORES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE (...)”; Que, con Informe Nº 057-2022-GM-MPC, de fecha 02 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a Despacho de Alcaldía para el trámite correspondiente, asimismo, recomienda que previamente se remita a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal; Que, con Dictamen Nº 005-2022-CDSYPV-MPC, de fecha 04 de marzo de 2022, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, concluye: “3.1 Que, resultaría PROCEDENTE, que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, PREVIO DEBATE, PUEDA aprobar, EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DEL ALCALDE Y REGIDORES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE (...)”; Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DEL ALCALDE Y REGIDORES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- CONVOCAR a Elecciones de los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Cañete para el día 06 de noviembre de 2022, conforme al cronograma de acciones y actividades elaborado por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, que forma parte de la presente ordenanza: CONVOCATORIA A ELECCIONES SEGÚN ORDENANZA11 DE MARZO 2022 ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL10 DE ABRIL 2022 ELECCIONES06 DE NOVIEMBRE 2022 ASUMEN NUEVAS AUTORIDADES 01 DE ENERO 2022 Artículo 2º.- DECLARAR que los alcaldes y regidores electos en los trece (13) Centros Poblados reconocidos en la Provincia de Cañete, asumirán sus funciones el 01 de enero de 2023, producto de ampliación establecida por la Ley Nº 31079. Artículo 3º.- DISPONER que las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados y modi fi catorias, así como la Ordenanza Nº 010-2021-MPC que regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignan a las Municipalidades de Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Cañete. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se emita las normativas complementarias para el mejor desarrollo de las actividades electorales en los centros poblados. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, poner de conocimiento la presente ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) para los fi nes de su competencia. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete, otorgar los recursos necesarios para la realización del proceso electoral, para los fi nes de su competencia. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 2048575-1 Ordenanza que rectifica error material del Informe Tecnico Financiero de la Ordenanza Nº 21-2021-MPC que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2022 en el distrito de San Vicente de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2022-MPC Cañete, 11 de marzo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 09 de marzo de 2022, Informe Nº 333-2022-SGRORT-GAT/MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Informe Nº 044-2022-GAT-MPC, de fecha 02 de marzo de 2022, Informe Legal Nº 094-2022-GAJ-MPC, de fecha 07 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 061-2022-GM-MPC, de fecha 09 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley