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87 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / Convocan a Elecciones de los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados en la provincia de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2022-MPC Cañete, 11 de marzo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 09 de marzo de 2022, Informe Nº 174-2022-GDSYH-MPC, de fecha 14 de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe Legal Nº 083-2022-GAJ-MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 057-2022-GM-MPC, de fecha 02 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 005-2022-CDSYPV-MPC, de fecha 04 de marzo de 2022, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de servicios publico locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es una atribución del concejo municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, la que es concordante con el artículo 39º de la citada ley, la cual establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias de las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 130º de la citada ley orgánica, con su modi fi catoria por Ley Nº 31079, señala: “Artículo 130º PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN. - El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que de fi ne la ley de la materia. Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones. En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC)”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo, el artículo 48º, inciso 1 establece que las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados, establece que, las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de los noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea; Que, el artículo 5º de la citada ley de elecciones, establece que el proceso electoral es organizado por la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales de su jurisdicción, emitiéndose con dicha fi nalidad una ordenanza provincial de elección de autoridades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha ordenanza no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la ley de elecciones municipales; Que, por Ordenanza Nº 010-2021-MPC, se regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se les asignan a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Cañete, estableciéndose en su Capítulo I del Título III, el periodo de mandato, elección y proclamación; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, se convoca a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la república, para el 2 de octubre de 2022; Que, con Informe Nº 174-2022-GDSYH-MPC, de fecha 14 de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aún no ha publicado el cronograma y directiva para la elección de los alcaldes (as) y regidores (as) de las Municipalidades de Centros Poblados (...); Que, con Informe Nº 052-2022-GAJ-MPC, de fecha 17 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala “Que, resulta atendible y necesario efectuar la convocatoria a elecciones de las autoridades de centro poblados, no compartiendo el término que nos encontramos impedidos de realizar dicha convocatoria, por cuanto es responsabilidad de la autoridad provincial cumplir con el mandato de ley dentro del plazo estimado, en concordancia con la Ley de especialidad, la Ley Nº 28440 y responde a una necesidad dado a que el mandato de las autoridades en su mayoría; Que, con Informe Nº 175-2022-GDSYH-MPC, de fecha 14 de febrero de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita opinión legal sobre el cronograma para convocar elecciones de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete; Que, con Informe Nº 054-2022-GAJ-MPC, de fecha 18 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica,