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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece la facultad de las municipalidades, entre otros, para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado el Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como uno de las competencias del concejo municipal, de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en el artículo 39º señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo, y en el artículo 40º señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 212ºdel TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe Nº 333-2022-SGRORT-GAT/ MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, presenta el proyecto de ordenanza que recti fi ca el error material en parte del informe técnico fi nanciero de la Ordenanza Nº 21-2021- MPC, que establece que el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2022 en el Distrito de San Vicente de Cañete; Que, mediante Informe Nº 044-2022-GAT-MPC, de fecha 02 de marzo de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el Informe Nº 333-2022-SGRORT-GAT/MPC, de fecha 01 de marzo de 2022, de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria; Que, mediante Informe Legal Nº 094-2022-GAJ-MPC, de fecha 07 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “Que, es procedente viabilizar, la propuesta de ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL DEL INFORME TECNICO FINANCIERO DE LA ORDENANZA Nº 21-2021-MPC, QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, acorde con la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Registros, Orientación y Recaudación Tributaria mediante Informe Nº 333-2022-SGRORT-GAT-MPC e Informe Nº 044-2022-GAT-MPC, de la Gerente de Administración Tributaria (...)”; Que, mediante Informe Nº 061-2022-GM-MPC, de fecha 09 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a Despacho de Alcaldía la documentación para el trámite correspondiente; Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL DEL INFORME TECNICO FINANCIERO DE LA ORDENANZA Nº 21-2021-MPC QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE Artículo 1º.- Recti fi car el Informe Técnico Financiero de la Ordenanza Municipal Nº 21-2021-MPC, que establece el REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, conforme se detalla: E n la página 31 de la Ordenanza Municipal Nº 21- 2021-MPC: 6.3.1 Tamaño del predio(...)DICE:En el caso de los predios de la zona residencial o urbana, los frontis de los predios no presentan signi fi cativas diferencias en su extensión (se mantiene un promedio de 7.7 m), por lo cual se ha estimado una tasa de barrido por predio; sin embargo, si algún contribuyente lo considera, el dato de longitud de frontis de su predio podrá ser actualizado mediante la presentación de una declaración jurada que estará sujeta a veri fi cación por parte de la administración. DEBE DECIR:(...) En el caso de los predios de la zona residencial o urbana, los frontis de los predios no presentan signi fi cativas diferencias en su extensión (se mantiene un promedio de 6 ml), por lo cual se ha estimado una tasa de barrido por predio; sin embargo, si algún contribuyente lo considera, el dato de longitud de frontis de su predio podrá ser actualizado mediante la presentación de una declaración jurada que estará sujeta a veri fi cación por parte de la administración. En la página 31 de la Ordenanza Municipal Nº 21- 2021-MPC: 6.4. Distribución del costo y cálculo de tasas del Servicio de Barrido de Calles