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83 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento; Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario, razón por la cual la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 685-2022-GM/ MDSMP la Gerencia Municipal hace de conocimiento sobre la invitación remitida por el Titular para visita en Comisión de Servicios cursada por el Presidente de la Cámara Perú UTAH, David Novoa Guibovich, para participar de la Misión Comercial y de Cooperación Técnica al Estado de Utah, el cual se celebrará desde el día 14 al 22 de marzo del 2022, donde se realizarán actividades con instituciones de cooperación técnica internacional que permitirán reducir las brechas sociales del distrito de San Martín de Porres, en ese sentido solicita informe legal en atención al viaje al exterior programado por el Titular conforme lo establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 9º numeral 11), en el marco de sus funciones como Alcalde Distrital y en representación de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en su condición de Gobierno Local, determinando que los gastos del Titular serán asumidos por los organizadores de la “Misión Comercial y de Cooperación Técnica al Estado de Utah”, sin demandar gasto al erario público y Presupuesto Institucional. Que, mediante Informe Nº 145-2022-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la autorización del viaje al exterior del país del Abog. Julio Abraham Chávez Chiong en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para participar de la “Misión Comercial y de Cooperación Técnica al Estado de Utah”, recomendándose proseguir con los trámites internos y someterlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, por lo expuesto en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por Unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, emite el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, Abog. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG, en su calidad de Alcalde y en representación de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en Comisión de Servicio, a realizar viaje al exterior del país, desde 14 al 22 de marzo del 2022, para participar de la “Misión Comercial y de Cooperación Técnica al Estado de Utah” en los Estados Unidos de Norteamérica, con objeto de promover y procurar objetivos de inversión y desarrollo económico, urbano, de transporte e industrial para el distrito. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del Alcalde Distrital, serán asumidos íntegramente por los organizadores de la “Misión Comercial y de Cooperación Técnica al Estado de Utah”, sin demandar gasto al erario público y Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres al primer regidor hábil, señor Ysaac Alfredo Coronado Tapia, desde el día 14 de marzo del 2022 hasta el 22 de marzo del 2022, durante la ausencia del Titular; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan, para los fi nes de su estricto cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2048673-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2022-MPC Cañete, 3 de marzo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 01 de marzo de 2022, Informe Nº 1903-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 10 de noviembre de 2021, Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 659-2021-GAJ-MPC, de fecha 01 de diciembre de 2021, Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano