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85 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / a 454), el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, invita a participar en la exposición técnica del contenido de Planeamiento Integral, a las diversas autoridades y pobladores de la Jurisdicción de Cañete, a realizarse el día 29 de enero de 2021, a horas 10:00 am., llevándose a cabo en la fecha y quedando registrado en el “Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el Restaurant Tío Monte” del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete”; Que, con Memorándum Nº 52-2021-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 12 de mayo de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, informe sobre la existencia de alguna Oposición, Observación y/o Recomendación sobre el Planeamiento Integral propuesto, siendo derivado a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, para el trámite correspondiente, con fecha 13 de mayo de 2021, siendo atendido con Informe Nº 018-2021-S.G.G.D-GSG-MPC, de fecha 14 de mayo de 2021, señalando que “(…) no se ha encontrado algún escrito o asunto que expresa el término OPOSICIÓN/OBSERVACIÓN O RECOMENDACIÓN (…)”; Que, con Recibo Único de Pago de Tributos Nº 0094458, de fecha 30 de abril de 2021, el administrado conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Cañete, cancela las tasas por derecho de Asignación de Zoni fi cación de Terreno Anexado y Anexión Predios al Área Urbana, por la suma de S/290,826.36 soles, en la Caja de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, con Informe Nº 122-2021-FIAG-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 29 de octubre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el informe técnico de Planeamiento Integral propuesto mediante el cual concluye otorgando “(…) la conformidad TECNICA del expediente administrativo de Propuesta de Planeamiento Integral solicitado por la Empresa CORPORACIÓN ZOLLA S.A.C., representada por su Gerente General Sr. Jorge Chávez Sánchez, mediante el cual solicita Aprobación del Planeamiento Integral, para el predio ubicado a la altura del km. 119-120 de la Carretera Panamericana Sur – Sector Puerto Fiel, Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrita en partida Nº 21276596 con un área total de 734.4134 Has, de actual USO AGRÍCOLA a RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (R2) y RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (R3) y ZONA DE COMERCIO LOCAL (C1) y ZONA DE COMERCIO VECINAL (C2) y Zonas de Servicios Públicos Complementarios como Equipamiento Educativo (E ), Equipamiento de Salud (H), ZONAS DE USOS ESPECIALES (OU); Que, mediante Informe Nº 1903-2021-FIAG- GODUR-MPC, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite los actuados de planeamiento integral a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su pronunciamiento legal respectivo, otorgando la: “(…) conformidad TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por la Empresa Corporación Zolla S.A.C., representada por su Gerente General Sr. Jorge Chávez Sánchez, mediante el cual solicita Aprobación del Planeamiento Integral, para el predio ubicado a la altura del km. 119-120 de la Carretera Panamericana Sur – Sector Puerto Fiel, Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrita en partida Nº 21276596 con un área total de 734.4134 Has, de actual USO AGRÍCOLA a RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (R2) y RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (R3) y ZONA DE COMERCIO LOCAL (C1) y ZONA DE COMERCIO VECINAL (C2) y Zonas de Servicios Públicos Complementarios como Equipamiento Educativo (E ), Equipamiento de Salud (H), ZONAS DE USOS ESPECIALES (OU), en atención al INFORME Nº 122-FIAG-SGOP-GODUR-PC-2021, del Sub Gerente de Obras Privadas; Que, mediante Informe Legal Nº 659-2021-GAJ-MPC, de fecha 01 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que: “3.1. Que, resultaría factible, elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral Anexión Urbana y Asignación de Zoni fi cación para el predio de propiedad de CORPORACION ZOLLA SAC, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21276596, con un área total de 734.4134 Has. Ubicado en la altura del Km. 119-120 de la Carretera Panamericana Sur – Sector Puerto Fiel, Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. 3.2. Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente (…)”; Que, con Informe Nº 187-2021-GM-MPC, de fecha 03 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal, remite el Planeamiento Integral propuesto con los antecedentes actuados a Despacho de Alcaldía, para conocimiento y continuación del trámite correspondiente, mediante el cual, previamente, sugiere se remita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para el dictamen correspondiente y elevación al Pleno de Concejo, el mismo que fue derivado por la Gerencia de Secretaria General, mediante Proveído Nº 1050-2021-GSG-MPC, de fecha 06 de diciembre de 2021; Que, con Proveído Nº 1050-2021-GSG-MPC, de fecha 06 de diciembre de 2021, se deriva a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para el dictamen correspondiente; Que, con Carta Nº 003-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 05 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al administrado presente al certi fi cado de zoni fi cación y vías, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha 13 de enero de 2022; Que, con Informe Nº 019-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 17 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, remite a la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, a fi n de continuar con el procedimiento administrativo; Que, con Informe Nº 036-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 24 de enero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal; Que, con Informe Nº 028-2022-GAJ-MPC, de fecha 27 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala “Que, ha emitido opinión respecto al caso materia en consulta. En ese sentido, no existiendo elementos que ameriten un nuevo pronunciamiento, esta Gerencia se ratifi ca en los resuelto en el Informe legal antes mencionado”; Que, con Informe Nº 092-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 28 de enero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Secretaria General, para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 186-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 10 de febrero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, lo señalado mediante Proveído Nº 0023-2022-CODUYR-MPC, La Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, con fecha 03 de febrero de 2022, observa lo siguiente: “Se devuelve el expediente porque el informe Nº 83-2020-SGTIRE-GPPTI-MPC, de la fecha del 24 de febrero de 2020, la Sub Gerencia de Tecnología de Información, Racionalización y Estadística de esta entidad solo informa “se procedió a realizar la publicación en el portal institucional”, pero no indica el plazo de difusión en el portal de la Municipalidad y adjuntar el pantallazo”; Que, con Informe Nº 042-2022/SGTIRE-MPC, de fecha 11 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señala “Que, dicha publicación se realizó el 21 de febrero de 2020 y continua hasta la actualidad, cumpliendo y sobrepasado largamente con el plazo requerido; adjuntando capturas de pantalla de la publicación, pudiendo corroborarse ingresando a nuestra página web”; Que, con Informe Nº 210-2022-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 11 de febrero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia de Secretaria General para la continuación del trámite correspondiente sobre lo subsanado de las observaciones; Que, por los fundamentos fácticos y de derecho, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME del