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20 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 237-2019/ MINSA del 12 de marzo de 2019 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Programa Nacional de Inversiones en Salud — PRONIS; a través de las Resolución de Coordinación General N° 63-2020-PRONIS-CG del 15 de julio de 2020 y la Resolución de la Sub Unidad de Recursos Humanos N° 01-2022-PRONIS del 26 de enero de 2022, se aprobó el reordenamiento de cargos del citado Cuadro para Asignación de Personal Provisional, el cual establece que el cargo de jefe/a de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas es considerado Directivo Superior de Libre Designación y Remoción del Programa Nacional de Inversiones en Salud; Que, mediante Resolución de Coordinación General N° 287-2021- PRONIS-CG de fecha 28 de septiembre de 2021, a través de la cual se designó temporalmente al servidor Iván Narcizo Larico Mullisaca como jefe de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas, en adición a sus funciones; Que, de conformidad al Informe Técnico N° 011- 2022- MINSA/PRONIS-UAF-SURH y el Proveído N° 620-2022-MINSA/PRONIS-UAF, la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Sub Unidad de Recursos Humanos, señala que el cargo estructural de jefe/a de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas (CAP-P N° 0065), considerado de con fi anza, se encuentra vacante, indicando que la señora Clara Janet Amaya Hernández cumple con los requisitos mínimos establecidos para dicho cargo; Que, mediante el Memorando N° 113-2022-MINSA/ PRONIS-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informó que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la designación del/de la jefe/a de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas; Que, el literal k) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151- 2018/MINSA y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 1141-2019/ MINSA, establece que corresponde a la Coordinación General emitir resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia; Con el visto de la Sub Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA modi fi cada por Resolución Ministerial N° 1141-2019/MINSA y la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Coordinación General N° 287-2021-PRONIS-CG de fecha 28 de septiembre de 2021, a través de la cual se designó temporalmente al servidor Iván Narcizo Larico Mullisaca como jefe de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas en adición a sus funciones, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señora Clara Janet Amaya Hernández, en el cargo estructural de jefe de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas (CAP-P N° 0065), del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Artículo 3.- Disponer que la Sub Unidad de Recursos Humanos efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos precedentes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúa la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIDIA SACCATOMA TINCO Coordinadora GeneralPrograma Nacional de Inversiones en SaludUE 125 - PRONIS 2050734-2TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Actualizan por tercera vez el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2022-TR Lima, 22 de marzo de 2022 VISTOS: El Memorando N° 0202-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0121-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 0245-2022-MTPE/3/17.2 y la Hoja de Elevación N° 0078-2022-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; y el Informe N° 0146-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, vigente a partir del día 28 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, en ese sentido, mediante Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los hogares bene fi ciarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020,