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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana; Que, el numeral 3.2 del referido artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario, siendo que el indicado padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial de dicho sector; Que, en ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 075-2020-TR, se aprueba el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, el cual fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 080-2020-TR, N° 109-2020-TR, N° 032-2021-TR y N° 179-2021-TR; Que, con el Informe N° 0247-2022-MTPE/3/17.2 y la Hoja de Elevación N° 0079-2022-MTPE/3/17.2, la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral sustenta la quinta actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020”, siendo que, producto de esta nueva actualización el referido padrón quedará conformado por un total de 770,766 hogares; Que, mediante el Memorando Nº 0201-2021-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, propone la quinta actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Actualización del Padrón Actualízase, por quinta vez, el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”. Artículo 2. Publicación Dispóngase que la presente Resolución Ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2051551-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa RED STAR TECHNOLOGIES S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2022-MTC/01.03 Lima, 23 de marzo de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-004376-2022, mediante el cual la empresa RED STAR TECHNOLOGIES S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio de portador local en la