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37 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000042-2022/SUNAT APRUEBA EL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 22 de marzo de 2022VISTOS: Los Informes N° 000021-2021-SUNAT/1V2000 y N° 000002-2022-SUNAT/1V2000, emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, y el Informe N° 000019-2022-SUNAT/8E1000, emitido por la Gerencia Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6-A de la citada ley, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, por su tamaño o la complejidad de sus operaciones, mediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública pueden ser declaradas en fortalecimiento organizacional, lo cual permite a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva; Que, según el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, la declaratoria de fortalecimiento organizacional es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fi n de que puedan realizar modi fi caciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado, de modo que se adopte la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus funciones; Que el artículo 61 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado establece que toda modi fi cación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional, se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; asimismo, dispone que cada modi fi cación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, debe estar contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;Que el artículo 61-A de los citados Lineamientos de Organización del Estado dispone que en tanto dure la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional y se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el DOFP es el único documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus funciones generales y las funciones especí fi cas de sus unidades de organización; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública ha declarado a la SUNAT en fortalecimiento organizacional por el plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2019, habiéndose prorrogado el plazo por seis (6) meses mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 014-2021-PCM/SGP; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, se aprobó el primer Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, el cual modi fi có la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como las competencias y funciones y el cambio de denominación de la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción por O fi cina de Integridad Institucional; Que, con Resolución de Superintendencia N° 000065- 2021/SUNAT, se aprobó el segundo Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, mediante el cual se modi fi có la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como de sus unidades de organización dependientes, como consecuencia de la integración del control y recuperación de la deuda, de la integración de la conciliación de la recaudación, de la centralización de la contabilidad de ingresos, de la conformación de la Intendencia Nacional de Impugnaciones en su fase transitoria y del ordenamiento organizacional de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; asimismo, se modi fi có la competencia y funciones del Órgano de Control Institucional e incorporó a su estructura unidades de organización, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control; Que, de acuerdo con lo indicado en los Informes N° 000021-2021-SUNAT/1V2000 y N° 000002-2022-SUNAT/1V2000 se ha estimado necesario modi fi car la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como de sus unidades de organización dependientes, como consecuencia de la conformación de la O fi cina de Integración de Programas y Proyectos Institucionales, de la Gerencia de Seguridad de la Información, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones en su fase defi nitiva, así como de la simpli fi cación de la estructura de la Intendencia Lima e Intendencias de Aduana, con la consiguiente disminución de unidades de organización; Teniendo en cuenta los Informes N° 000021-2021-SUNAT/1V2000 y N° 000002-2022-SUNAT/1V2000, y el Informe N° 000019-2022-SUNAT/8E1000, así como la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública contenida en el Informe N° D000101-2022-PCM-SSAP, y en uso de la facultad conferida por el artículo 61 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, y por el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sus anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que contienen la estructura orgánica, el organigrama de la SUNAT, la clasi fi cación de Intendencias