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32 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables” aprobada con Resolución N° 001-2010-OS/CD (Procedimiento RER), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2011-EM; Que, para la determinación del Factor “p” del periodo febrero 2022 – abril 2022, contenido en la Resolución Impugnada, se utilizaron los criterios y metodología establecidos en el Procedimiento RER y cuyo sustento y desarrollo está consignado en el capítulo 2 del Informe Técnico N° 029-2022-GRT y la hoja de cálculo “03.Cálculo DL1002_Feb22-May22.xls”, los cuales fueron debidamente publicados en la web institucional de Osinergmin; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Procedimiento RER, el COES remite información trimestral sobre el reajuste de la liquidación y el Saldo por Prima Estimado de todas las Centrales RER, con la fi nalidad de que Osinergmin actualice trimestralmente el Cargo por Prima de dichas centrales, dentro del Periodo de Vigencia de dicho cargo; Que, ahora bien, MAJA ENERGÍA sustenta su petitorio de aumentar el Factor “p” de la C.H. Roncador de 0,0732 a 1,0000, indicando que en el año 2016 cerró un con fl icto con un regante de la zona y que en noviembre de 2021 cambiaron la gestión de la C.H. Roncador, lo cual conllevaría a que dicha central genere lo su fi ciente para alcanzar el volumen de Energía Adjudicada que debe cumplir anualmente; sin embargo, no cuestiona ningún criterio utilizado, cálculo realizado ni argumento de fondo para determinar el factor “p” de la C.H. Roncador para el periodo febrero 2022 – abril 2022, el mismo que ha sido fi jado teniendo en cuenta la información que oportunamente remitió el COES; Que, se han revisado los criterios contenidos en el capítulo 2 del Informe Técnico N° 029-2022-GRT y la hoja de cálculo “03.Cálculo DL1002_Feb22-May22.xls”, veri fi cándose que el factor “p” de la C.H. Roncador es equivalente a 0,0732 para el periodo febrero 2022 – abril 2022, por lo que no existe error alguno en su determinación; Que, de acuerdo con las cláusulas 1.2.22 y 7.2. d) del Contrato de Suministro RER suscrito entre el Estado Peruano y MAJA ENERGÍA, cuando las inyecciones netas de energía en un Periodo Tarifario sean menores a la Energía Adjudicada, la Tarifa de Adjudicación será reducida aplicando el Factor de Corrección. Consecuentemente, para que la recurrente pueda percibir su Tarifa de Adjudicación completa, debe cumplir dentro del Periodo Tarifario con inyectar la Energía Adjudicada, caso contrario no procede el cobro completo de la mencionada tarifa; Que, por lo expuesto, los cambios o mejoras en la gestión de la empresa no constituyen argumento válido para la modi fi cación del factor “p”, puesto cualquier cambio en la Tarifa de Adjudicación se evaluará en el siguiente Periodo Tarifario, de acuerdo con la información que remita el COES en aplicación del Procedimiento RER sobre las inyecciones de energía que realice la C.H. Roncador; Que, en consecuencia, lo solicitado por la recurrente en su petitorio debe ser declarado infundado. Que, se han expedido el Informe Técnico N° 141- 2022-GRT y el Informe Legal N° 142-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Maja Energía S.A.C. contra la Resolución N° 007-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 141-2022-GRT y N° 142-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin:http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2051786-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Designan Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0022-2022-INGEMMET/PE Lima, 21 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2013- EM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del INGEMMET, actualizado por Resolución de Presidencia Nº 025-2014-INGEMMET/PCD, el cual prevé el cargo de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET, como cargo de confi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el mismo; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, el Presidente Ejecutivo tiene atribución de designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visado de la Gerencia General y de las O fi cinas de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto, así como de la Unidad de Personal; y, De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;