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24 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Que, el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, la cual busca orientar y articular las acciones, esfuerzos y recursos de los tres niveles del Estado peruano en materia de vivienda y urbanismo, en atención al problema público denominado “inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población”, en concordancia con la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 21, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Visión del Perú al 2050; Que, para el cumplimiento de la mencionada Política Nacional se establece la realización de 4 objetivos prioritarios, 12 lineamientos y 33 servicios; asimismo, se dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, lidera el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con la participación de los organismos públicos adscritos, empresas del estado adscritas, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo señala que las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la implementación de los servicios identi fi cados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, propone y sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo; Que, con Memorándum N° 325-2022-VIVIENDA/OGPP, sustentado en los Informes N° 063-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización y N° 106-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo; Que, a través del Informe N° 195-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial para la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo” (en adelante, el Grupo de Trabajo).Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el marco de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside b) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamientoc) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo d) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo e) El/La Director/a General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico f) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto g) El/La Director/a General de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto h) El/La Director/a General de la O fi cina General de Estadística e Informática i) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios j) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano k) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural l) El/La Gerente/a General del Fondo MIVIVIENDA S.A.m) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal n) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción o) El/La Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones Ad Honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/la titular. Artículo 4.- Designación de representantes La designación del/la representante alterno/a de cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el documento denominado “Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo”. b) Coordinar con las unidades de organización, programas, Organismos Públicos y Entidades Adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, vinculadas a los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fi n de cumplir con el objeto del Grupo de Trabajo. c) Desarrollar otras actividades orientadas a la ejecución del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su función. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente