TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Contraloría General de la República y modi fi catorias; y en uso de la atribución conferida por el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2022 del Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, hasta el monto de S/ 54 979,00 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Nueve con 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la Sociedad Auditora que realizará la auditoría correspondiente al periodo 2022. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Meta 0008 Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Logísticos y de Sistemas Informáticos; Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; Categoría del Gasto 5: Gastos Corrientes; Genérica del Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; Sub Genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Sub Genérica del Gasto Detallada: 2.4.1.3 A Otras Unidades del Gobierno; Especí fi ca del Gasto: 2.4.1.3.1 A Otras Unidades del Gobierno y Especí fi ca Detallada del Gasto: 2.4.1.3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Comunicación Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas, que comunique a la Contraloría General de la República la ejecución de la transferencia realizada, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob/pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2051080-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Maja Energía S.A.C. contra la Res. N° 007-2022-OS/CD e incorporan informes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 042-2022-OS/CD Lima, 24 de marzo de 2022CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, el 29 de enero de 2022 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución N° 007-2022-OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los factores de actualización “p”, Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT, aplicables para determinar el Cargo Prima RER para el periodo febrero 2022 – abril 2022; Que, con fecha 14 de febrero de 2022, la empresa Maja Energía S.A.C (“MAJA ENERGÍA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado recurso impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, MAJA ENERGÍA en su recurso de reconsideración solicita aumentar el factor “p” del Cargo por Prima RER de la C.H. Roncador, de 0,0732 a la unidad, determinado en la Resolución Impugnada. 2.1 AUMENTAR EL FACTOR “p” DEL CARGO PRIMA RER DE LA C.H. RONCADOR 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, MAJA ENERGÍA argumenta que ha suscrito con el Ministerio de Energía y Minas un Contrato de Suministro RER que se encuentra vigente desde el año 2010, como consecuencia de la Primera Subasta RER y la adjudicación de su proyecto Central Hidroeléctrica Roncador. Indica que, si bien el contrato original y el compromiso de suministro fue por 28 120 MWh/año; en el año 2016 se redujo en un 15% la energía adjudicada, por lo que desde dicho año tiene un compromiso de 23 900 MWh/año; Que, agrega la recurrente, en el año 2016 consiguió cerrar un con fl icto con un agricultor, que duro más de 6 años, logrando a partir de esa fecha el abastecimiento de los caudales que la referida central tiene en su licencia de uso de agua con fi nes energéticos y cumplir los volúmenes comprometidos en el contrato; Que, menciona, en diciembre del año 2018, quien ejercía la gerencia general de la empresa, consideró conveniente un cambio en la gestión de la C.H. Roncador, contratando a una empresa especializada para operar la central. Pero, a tres años de la fi rma de este contrato, por los resultados obtenidos, el directorio de MAJA ENERGÍA decidió en noviembre de 2021 rescindir el mencionado contrato y regresar a la gestión propia, trazándose para tal fi n un programa de rehabilitación profunda para revertir el estado en que fue entregada la infraestructura hídrica, los equipos y herramientas de la central; Que, por tanto, solicita se corrija el Factor “p” de la C.H. Roncador asignado con la Resolución Impugnada, para con ello poder recibir el pago del 100% de la tarifa actualizada de acuerdo al Contrato de Suministro RER. Por lo cual, considera que se debe aumentar el factor “p” de la C.H. Roncador de 0,0732 a 1,0000, a fi n de recibir la retribución económica que corresponde ante los esfuerzos de la nueva gestión; Que, MAJA ENERGÍA indica que el mes de diciembre de 2021, la producción alcanzó a más del 99% de cumplimiento de su programación y con ello el inicio para alcanzar los volúmenes comprometidos contractualmente; Que, por último, MAJA ENERGÍA menciona que, si bien el año 2022 se muestra desfasado en las lluvias, especialmente las que se descargan al Océano Paci fi co, presume que la producción comprometida contractualmente será cumplida a cabalidad con los cambios descritos. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la determinación de la Prima RER y sus ajustes trimestrales a través del factor “p” se realizan conforme a las disposiciones establecidas en la Norma “Procedimiento