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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / complementado por el Decreto de Urgencia N° 044- 2020; en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 042-2020, o que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, concordado con el numeral 4.3 del precitado artículo, entre otros, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a aprobar mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información remitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), el padrón que contenga el primer grupo de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano, pudiendo ser actualizado el referido padrón mediante Resolución Ministerial del MTPE, a propuesta del Viceministerio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 052-2020; Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Resolución Ministerial N° 087-2020-TR, aprueba el “Padrón del primer grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, que comprende a 594,763 hogares; el cual fue actualizado mediante la Resolución Ministerial N° 131-2020-TR y la Resolución Ministerial N° 045-2021-TR; Que, mediante el Informe N° 0245-2022-MTPE/3/17.2 y la Hoja de Elevación N° 0078-2022-MTPE/3/17.2, la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral sustenta la tercera actualización del “Padrón del primer grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, sobre la base de la información remitida por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú, siendo que producto de dicha actualización, el mencionado padrón quedaría conformado por 590,467 hogares; Que, mediante el Memorando Nº 0202-2022-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la tercera actualización del “Padrón del primer grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Actualización del Padrón Actualícese por tercera vez el “Padrón del primer grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2051550-1 Actualizan por quinta vez el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2022-TR Lima, 22 de marzo de 2022VISTOS: El Memorando Nº 0201-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0120-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 0247-2022-MTPE/3/17.2 y la Hoja de Elevación N° 0079-2022-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; y el Informe Nº 0184-2022-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020- SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, vigente a partir del día 28 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido bene fi ciarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19