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51 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / Sociales, el cual comprende, entre otros, el proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; Que, el sub numeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA dispone que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, el numeral 2.2 del citado artículo 2, dispone que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en su implementación y de las disposiciones complementarias que se emitan; Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprueban los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, cuyo numeral 1 establece que las entidades deben priorizar, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación del Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID- 19 en el trabajo, de acuerdo a los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1275- 2021/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, con la fi nalidad de contribuir a la disminución del riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando y manteniendo las disposiciones generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Que, el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 de la referida Directiva establece que los empleadores deben implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” , a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo; asimismo, señala que dicho plan debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 075-2021- VIVIENDA-SG se ofi cializa la actualización del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 09/2021 de fecha 15 de setiembre de 2021; Que, de acuerdo a las Actas de Sesión Ordinaria N°s 12-2021 y 02-2022 de fechas 30 de diciembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, respectivamente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento aprueba una nueva actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, presentada por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la misma que se sustenta en las modi fi caciones normativas emitidas y la necesidad de actualización de información, en lo que corresponde a la nómina de profesionales de la salud que forman parte del servicio de seguridad y salud en el trabajo, la población del MVCS, entre otros; Que, de conformidad a la normativa citada y a lo sustentado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos en los documentos de los Vistos, resulta viable o fi cializar la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, con el objeto de garantizar el cumplimiento de dicho acuerdo, así como la implementación del referido documento y asumirlo en su integridad como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establecen que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del citado Ministerio; y tiene como funciones, entre otras, proponer o aprobar lineamientos, directivas y procedimientos relacionados a la gestión y funcionamiento de los sistemas administrativos en el Ministerio, observando el marco normativo vigente y los lineamientos que emitan los órganos rectores competentes, así como expedir resoluciones de Secretaría General en los asuntos que le corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR; en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad mediante las Actas de Sesión Ordinaria N° 12-2021 y 02-2022 de fechas 30 de diciembre 2021 y 28 de febrero de 2022, respectivamente, el cual forma parte de la presente Resolución de Secretaría General. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaría General N° 075-2021- VIVIENDA-SG. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remita la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” al Ministerio de Salud para su registro; así como efectúe las acciones necesarias para su implementación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución de Secretaría General y el “Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES Secretario General 2052239-1