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60 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / Gráfi ca de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, que tiene como objetivo establecer la homogeneidad en el uso de los elementos de identidad y proporcionar algunas variantes grá fi cas que contribuyan a identi fi car y consolidar una imagen sólida en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; Que, mediante Memorando N° D-000254-2021-ATU/ GG-UFCII, la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional remite a la Gerencia General la propuesta del Manual de Identidad Grá fi ca para el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, con el objetivo de realizar la estandarización grá fi ca de los distintos servicios de transporte que conforman SIT, a través de elementos visuales simples y claros que proyecten un único lenguaje visual institucional; Que, mediante O fi cio N° 0013-2021-MTC/04.04 la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, brinda opinión favorable a la propuesta de Manual de Identidad Gráfi ca para el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Con el visado de la Gerencia General; la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional; la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900 aprobado por Decreto Supremo N°005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Identidad Grá fi ca para el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y de su anexo en el portal web institucional de la ATU (https://www.gob. pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2052226-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Disponen publicar proyecto de Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial en el portal institucional del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00023-2022/CEPLAN/PCD Lima, 25 de marzo de 2022 VISTO: El Informe N° D000004-2022-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe N° D000055-2022-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 disponen que, una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro de Estado es responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, y dirige el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, cuyos lineamientos prioritarios orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales, y se encuentran interrelacionados con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050; Que, asimismo mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua con una visión de largo plazo y precisa que el Plan Estratégico Sectorial Multianual se articula a través de sus objetivos a los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la respectiva Directiva establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, contempla la publicación de proyectos de normas de carácter general, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, resulta pertinente publicar el proyecto de Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, con la fi nalidad de difundir dicho documento y ofrecer a la ciudadanía, las autoridades y los sectores especializados la posibilidad de aportar con comentarios y sugerencias sobre su contenido; Con el visado del Director Ejecutivo (e), del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de