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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / ActividadDel 01/03/2022 al 07/03/2022Del 08/03/2022 al 14/03/202Del 15/03/2022 al 24/03/2022Del 25/03/2022 al 31/03/2022Del 01/04/2022 al 30/09/2022 4.2. Seguimiento y control al cumplimiento de los procedimientos que conforman el manual de procesosX Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial, conforme al cronograma antes indicado, designe a un representante para facilitar las coordinaciones con la O fi cina de Productividad y Competitividad Administrativa de la Gerencia de Desarrollo Corporativo. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los Procedimientos denominados “Gestión Documentaria Interna” y “Gestión Documentaria Externa”, aprobados mediante Resolución Administrativa N° 270-2020-GG-PJ; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2052191-3 Prorrogan y establecen disposiciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000104-2022-CE-PJ Lima, 24 de marzo del 2022VISTO: El O fi cio N° 0015-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0015-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de marzo de 2022. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 355-2021-CE-PJ se dispuso ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas: a) La ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior. b) La ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior. Segundo. Que, por O fi cio N° 0015-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0015-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 000246-2022-P-CSJAP/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, al mes de diciembre de 2021, presentó una carga procesal de 1,012 expedientes, la cual es inferior a la carga mínima anual de 1,560 establecida para dichos órganos jurisdiccionales, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 197 expedientes, razón por la cual podría continuar realizando labor de itinerancia a los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, por un periodo de cinco meses. b) Mediante Informe N° 0002-2022-CSJLO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Dátem del Marañón, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, ubicado en el Distrito de Manseriche, de la misma provincia. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, al mes de diciembre de 2021, presentó una carga procesal de 121 expedientes, la cual es muy inferior a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 42 expedientes, razón por la cual podría continuar realizando labor de itinerancia al Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, por un periodo de cinco meses. c) Mediante O fi cio N° 000177-2022-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, en su labor de itinerancia al Distrito de Majes, de la misma provincia. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, al mes de diciembre de 2021, presentó unos ingresos de 311 expedientes, inferiores a los 1,037 del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, razón por la cual resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba en su labor de itinerancia al Distrito de Majes, tenga el turno abierto. d) Mediante O fi cio N° 00224-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, en apoyo al juzgado de paz letrado de ese distrito. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, al mes de diciembre de 2021, presentó una carga pendiente de 38 expedientes, de los cuales 28 corresponden a la labor de itinerancia realizada al Distrito de Urcos, que es mucho menor a los 1,068 expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis; razón por la cual se considera conveniente que este inicie labor de itinerancia hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, por un periodo de seis meses, en apoyo al juzgado de paz letrado de ese distrito y se devuelvan los expedientes de carga pendiente que aún mantiene de su labor de itinerancia al Distrito de Urcos, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2022, hacia el Juzgado de Paz Letrado de este último distrito. e) Mediante O fi cio N° 00180-2022-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la ampliación de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión para que asuma los expedientes de las especialidades civil, laboral y familia de las Provincias de Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán, que están actualmente a cargo de las salas superiores especializadas de la Provincia de Trujillo; se culmine la adición de funciones de esta Sala Mixta como juzgado penal colegiado, el cual será asumido por los Juzgados Penales Colegiados de la Provincia de Trujillo; y que esta sala mixta en adición a sus funciones actúe como sala penal de apelaciones de las Provincias de Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Otuzco, y Julcán. Al respecto, la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión, al mes de diciembre de