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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / De conformidad con el Decreto Supremo N° 029-2006- MTC, la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02, la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01, la Resolución Directoral N° 383-2018-MTC/21 así como la Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a la Economista YANINA CLUZMAN BONILLA en el cargo de Secretaria Técnica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Economista YANINA CLUZMAN BONILLA, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS PINO CÁRDENAS Director EjecutivoPROVIAS DESCENTRALIZADO 2052075-1 Autorizan a la empresa RTV HUAMACHUCO S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0093-2022-MTC/17.03 Lima, 23 de febrero de 2022VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-440733-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa RTV HUAMACHUCO S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certi ficar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri ficar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-440733-2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, la señora Marisela Ibony Esamath Orbegozo identi ficada con DNI Nº 76767221, en calidad de Gerente General de la empresa RTV HUAMACHUCO S.A.C. con RUC Nº 20605530835, domicilio en la Av. Colonial 358, Block 18, Dpto. 202, distrito, Lima, provincia y departamento de Lima y con correo electrónico rtvhuamachuco@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado , en el local ubicado en la Prolongación Oscar R. Benavides Nº 1412, distrito Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante escrito registrada con Hoja de Ruta Nº E-440752-2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Empresa presenta documentación adicional relacionada con su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O ficio Nº 0244-2022-MTC/17.03 noti ficado el 07 de enero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-024830-2022 de fecha 20 de enero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O ficio Nº 0244-2022-MTC/17.03; Que, mediante O ficio Nº 2568-2022-MTC/17.03 notificado el 02 de febrero de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-051903-2022 de fecha 08 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O ficio Nº 2568-2022-MTC/17.03; Que, mediante O ficio Nº 4438-2022-MTC/17.03 notificado el 16 de febrero de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de veri ficar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante O ficio Nº 4438-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2022, se consultó a la Superintendencia