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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa Av. Colonial 1783, O fi cina Nº 305, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director de Circulación Vial (e)Dirección General de Autorizaciones en Transporte 2051028-1 Autorizan a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOBRE RUEDAS S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2022-MTC/17.03 Lima, 2 de marzo de 2022VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-318292-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOBRE RUEDAS S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-318292-2021 del 30 de setiembre de 2021, la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOBRE RUEDAS S.A.C.” con domicilio en Carretera Chiclayo – Pomalca Km. 2.7 del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Chiclayo – Pomalca Km. 2.7 del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución Directoral Nº 591-2021- MTC/17.03 del 10 de noviembre de 2021, noti fi cado el 19 de noviembre de 2021, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización presentada por la Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Carretera Chiclayo – Pomalca Km. 2.7 del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-414816-2021 del 07 de diciembre de 2021, la Empresa con domicilio en Carretera Chiclayo – Pomalca Km. 2.7 del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 591-2021-MTC/17.03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2022- MTC/17.03 del 25 de enero de 2022, noti fi cado el 26 de enero de 2022, se resolvió declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 591-2021-MTC/17.03; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 2702-2022-MTC/17.03 de fecha 02 de febrero de 2022, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el cual fue reprogramado con O fi cios Nºs 4036-2022-MTC/17.03, 4421-2022- MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2022 y 17 de febrero de 2022, noti fi cados el mismo día 15 de febrero de 2022 y 18 de febrero de 2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-056287-2022 del 24 de febrero de 2022, la Empresa presento documentación adicional a su solicitud; Que, mediante Acta Nº 015-2022-MTC/17.03.01, de fecha 25 de febrero de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Carretera Chiclayo – Pomalca Km. 2.7 del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización