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61 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación (e) y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Disponer la publicación del proyecto de Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo 2°.- . Establecer el día 8 de abril de 2022 como plazo máximo para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a través del correo electrónico planessectoriales@ceplan.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado documento. Artículo 4°.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2051983-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen la forma, plazo y condiciones en que se debe poner a disposición de la SUNAT la Base de datos a que se refiere el Numeral 5.8 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000047-2022/SUNAT ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE SE DEBE PONER A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT LA BASE DE DATOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.8 DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.° 012-2019 Lima, 25 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) pone a disposición de la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia, emitida previa coordinación con dicho ministerio, la base de datos que contenga la información prevista en el numeral 5.6 del artículo 5 del citado reglamento, siendo responsable el mencionado ministerio de que la información puesta a disposición esté actualizada; Que, de acuerdo con las coordinaciones efectuadas con el MTC, corresponde emitir las normas necesarias para establecer la forma, plazo y condiciones en que este debe poner a disposición de la SUNAT la base de datos que contenga la información aludida en el primer considerando; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta solo tiene por fi nalidad establecer la forma, plazo y condiciones en que el MTC pone a disposición de la SUNAT determinada información, lo que ha sido coordinado con dicho ministerio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Base de datos: A la base de datos que contiene la información a que se re fi ere el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, la que se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución. b) MTC : Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2. Forma, plazo y condiciones de la puesta a disposición de la base de datos 2.1 A partir de la fecha en que entra en vigencia la presente resolución, el MTC pone a disposición de la SUNAT la base de datos a través del “Aplicativo del MTC”, el cual se encuentra disponible en el portal del citado ministerio en la Internet, cuya dirección electrónica es: https://sns.mtc.gob.pe. 2.2 El MTC mantiene actualizada la información contenida en la base de datos y permite que la SUNAT pueda acceder a ella en línea y en forma permanente, para lo cual debe otorgar los accesos que la SUNAT le requiera. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 29 de marzo de 2022.