Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 (28/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / Despacho Ministerial del Interior y es formalizado por Resolución Ministerial del Sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 0255-2022-IN, se designó a los representantes del Ministerio del Interior, para que integren el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones a que hace referencia el considerando precedente, correspondiendo designar a los representantes de la entidad para integrar el citado Directorio; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, su modi fi catoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-IN; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del General de la Policía Nacional del Perú (R) GUIDO SERGIO ESCALANTE CHEN, y del señor JOSÉ LUIS MONTOYA ROSALES como representantes del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 0255-2022-IN. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio del Interior, para que integren el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, a los siguientes señores: - JULIO CÉSAR ROJAS MEDINA, quien lo presidirá. - General de la Policía Nacional del Perú (R) GUIDO SERGIO ESCALANTE CHEN. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental noti fi que la presente Resolución a la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y a los miembros de su Directorio, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GILBERTO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2052270-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo encargado de formular una propuesta para la reestructuración del Programa Nacional AURORA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2022-MIMP Lima, 27 de marzo de 2022VISTOS, el O fi cio Nº D000579-2022-MIMP-AURORA- DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, el Informe Nº D000014-2022-MIMP-AURORA-SMI, de la Subunidad de Modernización Institucional, la Nota Nº D000313-2022-MIMP-AURORA-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000185-2022-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Nota Nº D000296-2022-MIMP-DVMM, del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Memorándum Nº D000182-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000051-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional y el Informe Nº D000060-2022-MIMP-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP la cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP, se crea en el MIMP, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en adelante, Programa Nacional AURORA, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer, con el objeto de implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA aprobado por Resolución Ministerial Nº 194-2021-MIMP, señala que el Programa Nacional AURORA es una Unidad Ejecutora del MIMP, y tiene el objeto de implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen; Que, mediante O fi cio Nº D000579-2022-MIMP- AURORA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA remite al MIMP el Informe Nº D000014-2022-MIMP-AURORA-SMI de la Subunidad de Modernización Institucional y la Nota Nº D000313-2022-MIMP-AURORA-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que sustentan técnicamente la necesidad de crear un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo encargado de formular una propuesta para la reestructuración del Programa Nacional AURORA”; así como el Informe Nº D000185-2022-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; Que, mediante Memorándum Nº D000182-2022- MIMP-OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº