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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 (28/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de febrero de 2022 es de US$ 956,564.47 (Novecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 47/100 Dólares Americanos) y S/ 1,006,627.57 (Un Millón Seis Mil Seiscientos Veintisiete y 57/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 714,573.70 754,970.68INGEMMET 159,566.37 190,108.02MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 39,891.60 47,527.01GOBIERNOS REGIONALES 42,532.80 14,021.86 TOTAL 956,564.47 1,006,627.57 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2 .- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4 .- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. LUIS FELIX MERCADO PÉREZ Presidente EjecutivoANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi ficado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ AMAZONAS/BONGARA CHISQUILLA 0.00 450.00 CUISPES 0.00 18.75SHIPASBAMBA 0.00 18.75 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 112.50 CHUQUIBAMBA 0.00 225.00MAGDALENA 0.00 225.00 MOLINOPAMPA 0.00 112.50 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 112.50 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 2,602.70 RIO SANTIAGO 0.00 7,200.00 AMAZONAS/LUYA LUYA 0.00 450.00 SAN JERONIMO 0.00 450.00 SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00 225.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC 0.00 112.50 OMIA 0.00 112.50 SAN NICOLAS 0.00 150.00 ANCASH/AIJA SUCCHA 0.00 1,817.90 ANCASH/BOLOGNESI CAJACAY 0.00 750.00 CHIQUIAN 0.00 150.00 HUALLANCA 0.00 1,800.00 HUASTA 0.00 975.00 ANCASH/CARHUAZ YUNGAR 0.00 1,027.60 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 1,575.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 1,103.94 CASMA 0.00 2,250.00 COMANDANTE NOEL 0.00 1,125.00YAUTAN 0.00 675.00