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9 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ERNESTO VIDAL FERNANDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2052275-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 044-2022-OS/CD Lima, 24 de marzo de 2022VISTOS: El Memorando Nº GSE-184-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fi scalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2021-EM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 21 de mayo de 2021, se dispuso que Osinergmin publique trimestralmente los resultados de la supervisión de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad y peso neto de los combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos (en adelante, OPDH) y GLP. Para tal fi n, se le encomendó que dicte las disposiciones necesarias a efecto de establecer la oportunidad, los mecanismos para la publicación de los resultados de la supervisión, así como el tiempo de permanencia y causales para modi fi cación o retiro de la publicación; Que, por otro lado, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 22 de julio de 2021, se modi fi có el artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, estableciéndose, en su numeral 63.1, que las plantas envasadoras, locales de venta, grifos y estaciones de servicio con autorización para vender Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) en cilindros y distribuidores en cilindros de GLP a usuarios fi nales deben exhibir en paneles visibles su horario de atención, teléfono y precio vigente, así como registrar en la plataforma tecnológica que establezca Osinergmin sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean, su ubicación, teléfono y actualizaciones; Que, asimismo, el numeral 63.4 del artículo 63 de dicho cuerpo normativo establece que Osinergmin publicará en su portal institucional y/o en sus aplicativos informáticos la información sobre los precios, ubicación, teléfono vigente de los agentes comercializadores de GLP en cilindros por región o localidad, así como los resultados de supervisión de cada agente por su signo y color distintivo, según corresponda; Que, en este contexto, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2021-EM, y el numeral 63.4 del artículo 63° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM resulta necesario aprobar lineamientos que establezcan la oportunidad, los mecanismos, el tiempo de permanencia y las causales para modi fi car o retirar la información que se publicará como resultado de las acciones de fi scalización de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de los combustibles líquidos, OPDH y GLP; Que, la publicación de dicha información, por un lado, no implica determinación de responsabilidad administrativa, la cual será establecida en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, por otro lado, tampoco restringe o limita los derechos y garantías del agente fi scalizado en los procedimientos respectivos; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 258-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fi scalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fi scalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo” que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Publicación Publicar la presente resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. gob.pe) y, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo