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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 (28/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / “Artículo 6.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP) El Medidor Volumétrico Patrón que se utiliza para efectuar el control metrológico es aquel de propiedad de OSINERGMIN. Dicho medidor deberá contar con un certi fi cado de calibración vigente emitido por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INACAL .” “Artículo 12.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor a. Se realiza un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego de vaciarlo, se deja escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se coloca el Medidor Volumétrico Patrón en una super fi cie próxima al surtidor o dispensador a fi scalizar y se veri fi ca la horizontalidad del medidor para su correcta lectura. c. Se veri fi ca que el indicador del surtidor marque cero. d. Luego se procede a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo. e. Se efectúa la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón. f. Se procede a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero esta vez a caudal mínimo. h. Se procede a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certi fi cado de Calibración de INACAL o del Laboratorio de Calibración acreditado por INACAL del cilindro patrón, utilizado en el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribe en el acta respectiva i. Completada el Acta, ésta debe ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y por el Fiscalizador de OSINERGMIN en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se niegue a suscribir el Acta o a recibir copia de ella, debe dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la cual es suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.” Artículo 2.- Incorporación Incorporar el Título Cuarto “De las Medidas Administrativas” al “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, conforme al siguiente texto: “TÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 15°. - Aplicación de medidas cautelares15.1. Osinergmin puede disponer la prohibición de uso o el retiro de la(s) manguera(s) de despacho en la(s) que se haya veri fi cado la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores. La aplicación y ejecución de la medida se rige conforme a lo dispuesto en el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD o la norma que la modi fi que o sustituya. 15.2. Para el levantamiento de la medida impuesta, el agente fi scalizado debe presentar la documentación que sustente los resultados de los ajustes realizados a las máquinas de despacho cuyas mangueras hayan resultado inmovilizadas o retiradas, así como, una copia del certi fi cado de calibración del medidor volumétrico que utilizó en los ajustes. Este certi fi cado debe ser emitido por un laboratorio acreditado ante el INACAL, teniendo la calibración una validez máxima de seis (6) meses calendario. 15.3. Osinergmin cuenta con un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la solicitud presentada, para verifi car la corrección de la conducta infractora y disponer el levantamiento de la medida. El levantamiento de la medida podrá realizarse in situ o mediante comunicación notifi cada electrónicamente al agente, siempre que la información presentada en el numeral anterior acredite que ha corregido la infracción, sin perjuicio de nuevas acciones de fi scalización. Artículo 16°.- Incumplimiento de la medida administrativa El retiro no autorizado de los Carteles O fi ciales o Precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los Carteles O fi ciales durante la vigencia de la medida impuesta es considerado como un incumplimiento de la medida cautelar.” Artículo 3°. - Aprobación de Formatos Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modi fi car los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarios para la implementación de la presente resolución. Artículo 4°. - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5. - Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2051904-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0025-2022-INGEMMET/PE Lima, 25 de marzo de 2022VISTO el Informe Nº 558-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de marzo de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de febrero de 2022 correspondan;