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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 (28/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fi scalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, Osinergmin deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, verifi car el cumplimiento de esta obligación a través de la fi scalización respectiva; Que, en cumplimiento de dicha norma, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios; Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, que aprueba el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”; Que, en concordancia con las disposiciones antes mencionadas, los artículos 35 y 37 del mencionado “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, señalan que el órgano competente de Osinergmin puede imponer medidas administrativas; Que, a efectos de optimizar las acciones de fi scalización de control metrológico de Osinergmin, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente regular la aplicación inmediata de medidas administrativas ante la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los Grifos y Estaciones de Servicio, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generaron el incumplimiento de la obligación normativa; Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD a los citados cambios normativos; Que, considerando que la estrati fi cación del marco muestral establecida en la Guía del Procedimiento de Supervisión Muestral aprobada en el anexo 7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2009, que modi fi có el artículo 5° del anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, no se corresponde con el ámbito geográ fi co actual de las O fi cinas Regionales, resulta necesario autorizar a la Gerencia General para modi fi car y armonizar la citada Guía a las disposiciones organizacionales; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2020-OS/CD, se autorizó la publicación para comentarios, de la propuesta normativa “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio” ; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car los artículos 5, 6 y 12 del “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Acciones de Fiscalización OSINERGMIN puede determinar, de forma inopinada, la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de las siguientes acciones de fi scalización: a. Especí fi ca: Se fi scaliza en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades fi scalizadas en atención a un programa de control establecido por la División de Supervisión Regional . c. Muestral: Se determina una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de fi scalización, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía metodológica de muestreo para el control metrológico será aprobada mediante Resolución de Gerencia General . Para las acciones de fi scalización especí fi ca y censal, en los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el fi scalizador. Para la acción de fi scalización muestral, el control metrológico se realizará al 100% de las mangueras operativas del establecimiento”.