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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 (28/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / ANEXO Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fi scalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objetivo Establecer las disposiciones aplicables para la publicación de los resultados obtenidos en las acciones de fi scalización realizadas por las O fi cinas Regionales de Osinergmin, para veri fi car el cumplimiento de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, según corresponda. Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por fi nalidad que la sociedad en general, pueda acceder a información oportuna y transparente de los resultados de las acciones de fi scalización efectuadas por las O fi cinas Regionales de Osinergmin. Capítulo II Información a publicar Artículo 3.- Información a publicar La información publicada es la generada por las Ofi cinas Regionales de Osinergmin, consistente en el resultado de las acciones de fi scalización concluidas del cumplimiento de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de los combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, según corresponda. Esta información, se encuentra disponible y accesible desde el Portal Web de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin. La publicación de la información, no implica determinación de responsabilidad administrativa, la cual será establecida en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, ni restringe o limita los derechos y garantías del agente fi scalizado en el respectivo procedimiento administrativo. Artículo 4.- Contenido de la información Las publicaciones contienen la siguiente información: a) Razón social o nombre del agente fi scalizado. b) Número del Registro de Hidrocarburos del agente fi scalizado. c) Dirección del establecimiento en el cual se realizó la fi scalización. d) Tipo de agente.e) Número del expediente de la fi scalización. f) Fecha de la diligencia de fi scalización. g) Tipo de control.h) Signo y color distintivo, cuando corresponda.i) Resultados según tipo de control.j) Otros, según corresponda. Capítulo III Procedimiento de publicación Artículo 5.- Procedimiento de publicación Las O fi cinas Regionales son las responsables de proporcionar trimestralmente, la información descrita en los artículos 3 y 4 a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, hasta el quinto día hábil después de culminado el periodo trimestral. La División de Supervisión Regional es la encargada de reunir la información y disponer su publicación hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo trimestral materia de reporte. Artículo 6.- Permanencia de la información El plazo de permanencia de cada resultado de fi scalización es de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se realizó la acción de fi scalización. Artículo 7.- Recti fi cación o modi fi cación de la información La información publicada puede ser recti fi cada por errores materiales, ortográ fi cos o numéricos, o modi fi cada por errores sustanciales de o fi cio o a solicitud de parte. Las peticiones se presentan ante la División de Supervisión Regional y se tramitan en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a su recepción, dando respuesta al solicitante. Artículo 8.- Retiro de información La información publicada será retirada de o fi cio o a solicitud de parte en aquellos casos en que durante su tiempo de permanencia se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador a partir del resultado obtenido en la fi scalización y que, dicho procedimiento sea archivado por el órgano competente por no haberse con fi gurado responsabilidad administrativa. Las solicitudes se presentan y responden conforme a lo dispuesto en el artículo 7. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La División de Supervisión Regional efectuará la primera publicación de resultados de acciones de fi scalización a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2022, correspondiente al segundo trimestre del año 2022. Posteriormente, se deberá seguir lo señalado en el artículo 5 del presente procedimiento. 2051897-1 Aprueban “Disposiciones para optimizar el procedimiento de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 045-2022-OS/CD Lima, 24 de marzo de 2022 VISTO: El Memorándum N° GSE-186-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar el procedimiento de Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio” ; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;