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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2022 (28/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2022 El Peruano / D000051-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión favorable para la creación del mencionado Grupo de Trabajo; Que, a través del Informe Nº D000060-2022-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas competentes del Programa Nacional AURORA, así como estando a la opinión favorable y sustento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP; estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 054-20218-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial Nº 194-2021-MIMP que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo encargado de formular una propuesta para la reestructuración del Programa Nacional AURORA”, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular una propuesta destinada a la reestructuración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA”, en adelante Programa Nacional AURORA. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: - Un/a representante del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside. - Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Un/a representante del Despacho Ministerial.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional AURORA. - El/la Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género. - El/la Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género. - El/la Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. - El/la Director/a de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional AURORA. - El/la Director/a II de la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El/la Director/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional AURORA. Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo son acreditados/as mediante una comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de la Mujer, dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honórem. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Evaluar el marco normativo vigente que rige el Programa Nacional AURORA en el contexto de las políticas nacionales y sectoriales sobre prevención, atención y erradicación de la violencia de género, a fi n de proponer las modi fi caciones normativas que se consideren necesarias. b) Revisar las políticas y las acciones desarrolladas con relación a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en otros países. c) Elaborar un diagnóstico de la situación del Programa Nacional AURORA, a la luz de las Políticas de prevención, atención y erradicación de la violencia de género convocando a representantes de la sociedad civil regionales y nacionales, y a trabajadores del Programa Nacional AURORA, a fi n de recoger sus aportes y generar consensos orientados a la reestructuración del Programa Nacional AURORA e informar públicamente los avances obtenidos. d) Elaborar un informe fi nal que contenga una propuesta para desarrollar medidas y ejecutar acciones orientadas a la reestructuración del Programa Nacional AURORA. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en el/la Director/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional AURORA, quien integra el Grupo de Trabajo. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Participación de la sociedad civil El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y a organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fi n de recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan a optimizar los servicios que brinda el Programa Nacional AURORA, entre otros. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Plan de Trabajo. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un período máximo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta su informe fi nal. Artículo 10.- Financiamiento El desarrollo de las actividades del presente Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Programa Nacional AURORA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones