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126 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / documento nacional de identidad, domicilio, ni la fi rma de la persona con la que entendió la referida noti fi cación, de lo cual se colige que dicho acto no fue diligenciado, contraviniendo lo previsto en el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.4.) y el numeral 16.1 del artículo 16, con el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.) 2.6. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.7. En suma, tales actuaciones no solo implican la inobservancia de las formalidades del procedimiento de vacancia que prevé la LOM y en el régimen de noti fi cación personal previsto en el TUO de la LPAG, sino también la limitación al derecho de defensa, de contradicción y la afectación al debido procedimiento, vicios que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 de dicho cuerpo normativo (ver SN 1.7.), acarrean su nulidad. 2.8. Sin perjuicio de lo expuesto, no debe pasar desapercibido lo referido por la señora alcaldesa en el O fi cio N° 159-2021-MDSAH/A, en el que señala lo siguiente: “a partir del 30 de octubre de 2020, la señora regidora dejó de asistir a las sesiones ordinarias sin ninguna justi fi cación, por lo que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 022, del 21 de diciembre de 2020, se aprobó la vacancia de la señora regidora; posterior a ello, nuevamente, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 017, del 26 de agosto de 2021, se reiteró aprobar la vacancia de la señora regidora”. 2.9. Al respecto, este órgano electoral no comparte lo señalado por la señora alcaldesa, ya que, aparentemente, en el presente caso, conforme obra en autos, nos encontramos ante un pedido surgido, de manera espontánea, durante el desarrollo de la citada sesión ordinaria, en tanto de los actuados remitidos y lo transcrito en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 022, del 21 de diciembre de 2020 no obra una solicitud de vacancia, pedido del concejo municipal, informe legal, u otro documento que haya dado inicio al presente procedimiento, declarando la vacancia de la señora regidora en una primera sesión ordinaria, bajo los siguientes términos: “4. Pedido de todos los regidores, donde se solicita la vacancia de la regidora Diana Soledad Ccencho Cayhualla, que desde la fecha 30 de octubre de 2020 no asiste a las sesiones de concejo, Acuerdo N° 52-Artículo primero . - Aprueban la vacancia de la regidora Diana Soledad Ccencho Cayhualla […]”. Cabe precisar que, en dicha acta de sesión, no se señaló la causa de vacancia, prevista en la LOM, siendo mencionada recién a partir del acuerdo de concejo que materializó la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.10. Es más, en la convocatoria de la sesión ordinaria de concejo municipal N° 022, se observa que no es un punto de agenda el debate de la vacancia de la señora regidora, tal como obra en la Citación N° 023-2020-MDSAH/TFB. Del mismo modo, en una posterior sesión ordinaria, en un solo acto y sin mayor actuación procedimental, se “reiteró” aprobar la vacancia de la señora regidora. Por consiguiente, dichos actos ejecutados por el concejo municipal mani fi estamente transgreden el principio del debido procedimiento y el derecho de defensa. 2.11. En consecuencia, advirtiéndose que durante el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora no se cumplió con lo establecido en la LOM ni las formalidades dispuestas en el TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, hasta el acto de convocatoria a la sesión ordinaria de concejo municipal, del 21 de diciembre de 2020, y ordenar al concejo municipal que convoque a la sesión extraordinaria correspondiente en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia, pedido del concejo municipal, informe del área legal o el documento que haya dado inicio al procedimiento de vacancia contra la señora regidora, a efectos de que el concejo municipal tramite el procedimiento de vacancia y emita el pronunciamiento que corresponda. 2.12. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, la señora alcaldesa deberá realizar las siguientes acciones:a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar el pedido de vacancia que se haya interpuesto en contra de la señora regidora. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a las partes, en especial a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 13 de la LOM y los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto la señora alcaldesa como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos materia de la causa de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, y motivando debidamente la decisión que se adopte. d) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la causa de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y la discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. e) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, de igual manera, debe noti fi carse a las partes, en especial a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. f) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.13. Asimismo, la señora alcaldesa, el secretario general o quien haga sus veces, deberá remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a la autoridad cuestionada. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia en observancia del plazo establecido por la LOM, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.14. Cabe precisar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia instaurado en contra de doña Diana Soledad