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118 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicitará el cambio de su contraseña. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia fue presentado por el usuario con DNI N° 16316455 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <milocarrioncenteno@hotmail.com>;. 11. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° Expediente N° 0000611-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nilo Ublitas Carrión Centeno; en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (Expediente N° 0000611-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR copia de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos a efectos que proceda conforme a sus atribuciones. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario El Peruano 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2053550-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida condición de afiliado a la organización política Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 0218-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002555 OXAPAMPA - PASCODNROPAPELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Adrián Santiago Baldeón (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 31 de diciembre de 2021 –registrado, el 4 de enero de 2022, en la M esa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso. 1.1. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) Se a fi lió a la organización política Alianza para el Progreso el 9 de marzo de 2018, desde esa fecha ha venido participando activamente como precandidato al distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Sin embargo, ha tomado conocimiento de que en la página web del SROP ha sido desa fi liado mediante una renuncia efectuada y presentada de manera fraudulenta del 31 de diciembre de 2021, la cual ha sido tramitada bajo el Expediente Nº ADX-2022-000553, Documento Nº ADM-2022-000595. b) Se debe veri fi car de o fi cio el correo electrónico mediante el cual se ha presentado la supuesta renuncia,