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124 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / d. Cargo de Citación N° 021-2020-MDSAH/TFB, del 17 de noviembre de 2020, en la que se cita a los señores regidores a asistir a la sesión ordinaria para el 20 del mismo mes y año, asimismo, la hoja de control de asistencia a dicha sesión, de la misma fecha. e. Cargo de Citación N° 022-2020-MDSAH/TFB, del 20 de noviembre de 2020, en la que se cita a los señores regidores a asistir a la sesión ordinaria para el 25 del mismo mes y año, asimismo, la hoja de control de asistencia a dicha sesión, de la misma fecha. f. Cargo de Citación N° 023-2020-MDSAH/TFB, del 16 de diciembre de 2020, en la que se cita a los señores regidores a asistir a la sesión ordinaria para el 21 del mismo mes y año, asimismo, la hoja de control de asistencia a dicha sesión, de la misma fecha. g. Cargo de Citación N° 024-2020-MDSAH/TFB, del 28 de diciembre de 2020, en la que se cita a los señores regidores a asistir a la sesión ordinaria para el 30 del mismo mes y año, asimismo, la hoja de control de asistencia a dicha sesión, de la misma fecha. h. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 022, del 21 de diciembre de 2020, en la que se aprueba la vacancia de la señora regidora. i. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 017, del 26 de agosto de 2021, en la que se reitera y aprueba la vacancia de la señora regidora. j. Acuerdo de Concejo Municipal Ordinaria N° 0052-2020-MDSAH/CM, que materializó la decisión adoptada en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 22, del 21 de diciembre de 2020. k. Acuerdo de Concejo Municipal Ordinaria N° 0028-2021-MDSAH/CM, que materializó la decisión adoptada en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 17, del 26 de agosto de 2021. l. Carta N° 009-2021-MDSAH/A, del 21 de setiembre de 2021, con la que noti fi ca a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Municipal Ordinaria N° 0028-2021-MDSAH/CM. m. Comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 13 dispone: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros.En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [ sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.5. El artículo 23 determina lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria , con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa . El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indican: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.