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122 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del ciudadano sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido , y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones teniendo en cuenta, además, la denuncia interpuesta por el señor recurrente ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa. 3.13. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Adrián Santiago Baldeón; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso. 2. REMITIR copias de los actuados a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Adrián Santiago Baldeón, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022002555 OXAPAMPA - PASCODNROPAPELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Adrián Santiago Baldeón (en adelante, señor recurrente) en contra de la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado, alegando que terceras personas accionaron delictivamente al haber falsi fi cado su fi rma, impresión dactilar con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que en el presente trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 31 de diciembre de 2021, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Adrián Santiago Baldeón, señalando los datos del DNI Nº 41902446, con domicilio en av. Santo Domingo s/n CPM Chontabamba, correo electrónico adriansantiago30111982@hotmail.com, y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente Nº ADX-2022-000553 y Documento Nº ADM-2022-000595. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando Nº 000324-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000049-2022-SPP-DRET/JNE, precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI Nº 41902446, el 21 de diciembre de 2021, a las 12:36:15 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en caserío Av. Santo Domingo s/n CPM Chontabamba, teléfono 996960850 y correo electrónico <adriansantiago30111982@hotmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene el ingreso del trámite creado el 31 de diciembre de 2021, a las 12:20:25 horas en estado verifi cado que generó el Expediente Nº ADX-2022-000553 y Documento Nº ADM-2022-000595, registrado el 4 de enero de 2022, y asunto “mediante el presente, remito mi renuncia irrevocable a la organización política Alianza para el Progreso”. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en