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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los expedientes N. os 2022001582, 2022002073, 2022002066 y Nº 2022002070, por cuanto en ellos se aprecia la consignación del correo electrónico < tarzanp493@gmail.com >al cual se otorgó usuarios y contraseñas para distintos administrados. 4. Por consiguiente, siendo que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elva Filomena Dionisio Inga; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Unidad Cívica Lima, REMITIR copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por doña Elva Filomena Dionisio Inga, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. S.SANCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 < https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index > 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2053476-1 Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN N° 0217-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002556 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nilo Ublitas Carrión Centeno (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 24 de enero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Para tal efecto se adjuntó la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). 1.2. En la misma fecha, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) La renuncia se registró sobre la base de un documento apócrifo, que no fue emitido, fi rmado o presentado por su persona. b) Tras la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2022 y teniendo la intención de ser candidato por el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, ingresó a la consulta de a fi liación en línea, sorprendiéndose al encontrar registrada su renuncia, debido a un trámite realizado el 24 de enero de 2022. c) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona. Habida cuenta de que este hecho implica una suplantación de identidad, falsi fi cación de fi rma y otros, ha presentado la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos. d) Niega rotundamente que la renuncia de a fi liación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, del 24 de enero de 2022, haya sido suscrita y fi rmada por su persona, señalando que el tercero que ha suplantado su identidad ha sorprendido a la administración electoral, a fi n de generarle un grave perjuicio. e) El procedimiento de renuncia a una organización política es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de a fi liación, según lo establece el artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. f) La presentación de la renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución; respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado que comprende, entre otros, el derecho a la libre a fi liación y renuncia a una asociación. g) El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo, prevista en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. h) La DNROP debió tener en cuenta los principios de presunción de veracidad, principio de verdad material y principio de privilegio de controles posteriores. 2.2. A fi n de fundamentar su argumentación, remitió los siguientes documentos: a) Copia simple de DNI.