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125 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.8. El numeral 16.1 del artículo 16 precisa: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.9. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio , indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.6.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.10.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), para así constatar si durante el procedimiento se han observado los derechos y las garantías inherentes a estos. 2.3. De la documentación remitida, se veri fi ca que, del cargo de la Citación N° 023-2020-MDSAH/TFB, del 16 de diciembre de 2020 ―con la cual se citó a la señora regidora para que asista a la sesión ordinaria de concejo, del 21 del mismo mes y año ― tiene los siguientes puntos como agenda, “para realizar la primera sesión del mes de diciembre” y “otros”, Dicha citación está dirigido a los 5 regidores, en la que obran 4 fi rmas, y, en la sección, que corresponde a la señora regidora contiene la anotación: “no se ubicó a la señora”; asimismo, esta no cuenta con el número de DNI, el domicilio en donde se habría diligenciado dicho acto de noti fi cación, o que dicho acto se trate de un aviso de noti fi cación, con lo cual dichas actuaciones contravienen la disposición señalada en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.4. Además, tales actuaciones también transgreden las disposiciones establecidas en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.) en tanto que, pese a que en dicha sesión ordinaria no se agendó como punto a tratar la vacancia de la señora regidora, esta se sometió a debate y votación, más aún si la por la naturaleza de dicho procedimiento esta debió ser convocado a sesión extraordinaria. Aunado a ello, cabe resaltar que para dicha modalidad de sesión se tiene que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles, y entre la citación (16 de diciembre de 2020) y la sesión convocada (21 de diciembre de 2020) solo transcurrieron tres (3) días hábiles de anticipación, incumpliéndose de esta manera lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.5. Por su parte, con relación a la Carta N° 009-2021-MDSAH/A, del 21 de setiembre de 2021, dirigida a la señora regidora para la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Ordinaria N° 0028-2021-MDSAH/CM, se advierte que esta no cuenta con ningún dato de recepción, es decir, no obra el nombre, número de